Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24430)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 1 a practicar un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157464

asiento o se refiriera a una finca para la que el Registro fuera manifiestamente
incompetente. La denegación del asiento de presentación deberá notificarse en el mismo
día (…)».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo de trasposición
de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados
productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y
digitalización de actuaciones notariales y registrales; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de
la Ley Hipotecaria en su redacción anterior a la efectuada por Ley 11/2023, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de
julio y 2 de agosto de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de
la Propiedad a practicar un asiento de presentación de una instancia por la que se
solicita que se haga constar por nota marginal un error padecido, según el recurrente, en
la extensión de un asiento de inscripción.
La registradora califica negativamente, señalando, resumidamente: «Se deniega la
presentación de la presente instancia ya que la misma no puede provocar por sí misma
operación registral alguna. Fundamentos de Derecho: artículo 420.3 del Reglamento
Hipotecario».
El recurrente manifiesta, resumidamente: solicita practicar «anotación marginal preventiva
de suspensión por error material en relación con dos documentos administrativos, que
constituyen actos administrativos recibidos del Servicio de Recaudación de la Diputación
Foral de Álava, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento Hipotecario, en
respuesta a instancia de esta parte, expedidos y firmados por el Jefe de este organismo,
D. J. L. C., de fechas 27 de diciembre de 2023, y 13 de marzo de 2024, vinculados a la
escritura de compraventa número 511, de fecha 17/03/1994, Notario autorizante: Don
Manuel-María Rueda Diaz De Rábago, diario de presentaciones, asiento 1280 Diario, y
en su efecto a la inscripción 1.2 de fecha 17 de Junio de 1994, al folio 140, del Libro 77
del término municipal de Asparrena».
2. La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario.
Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de
la Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e
indubitada. Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las
formas de presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de
presentación.
Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de
presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación
negativa de documentos ya presentados.
Con la Ley 11/2023, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que
en su apartado 3. introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la
práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de éste, con unos
plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo
exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación
sustitutoria ni recurso judicial.
Dice el artículo 246.3: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la

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Núm. 282