Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24430)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 1 a practicar un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157463

Se deniega la presentación de la presente instancia ya que la misma no puede
provocar por sí misma operación registral alguna.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 420.

3 del Reglamento Hipotecario (…).

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Sofía Loreto
Díaz Hernández registrador/a titular de Registro de la Propiedad Vitoria-Gasteiz N º 1 a
día diez de julio del dos mil veinticuatro».
III
Don J. I. L. U., en nombre y representación de don H. M. A. S., interpone recurso en
base a los siguientes argumentos, resumidamente:
«Primero. Que presenté escrito dirigido mediante burofax postal que tuvo entrada el
día 11 de julio de 2024 ante el Registro de la Propiedad Número Uno de Vitoria (…) por
el que interesaba:
Practicar “anotación marginal preventiva de suspensión por error material en relación
con dos documentos administrativos, que constituyen actos administrativos recibidos
del Servicio de Recaudación de la Diputación Foral de Álava, de conformidad con el
artículo 163 del Reglamento Hipotecario, en respuesta a instancia de esta parte,
expedidos y firmados por el Jefe de este organismo, D. J. L. C., de fechas 27 de
diciembre de 2023, y 13 de marzo de 2024, vinculados a la escritura de compraventa
número 511, de fecha 17/03/1994, Notario autorizante: Don Manuel-María Rueda Diaz
De Rábago, diario de presentaciones, asiento 1280 Diario, y en su efecto a la
inscripción 1.2 de fecha 17 de Junio de 1994, al folio 140, del Libro 77 del término
municipal de Asparrena.” (…).
Segundo. Que a día de hoy dicha solicitud no ha sido inscrita en el Libro Diario
como Asiento de Presentación, habiendo transcurrido el plazo de 60 días hábiles desde
la recepción acreditada de la misma.
Se acredita tal extremo con la Nota Simple de la finca en cuestión, que consta como
inscripción 1.2 de fecha 17 de junio de 1994, al folio 140, del Libro 77 del término
municipal de Asparrena (…) a fecha de cuatro de octubre.
Tercero. Como se puede observar en el texto de la Nota Simple, en el apartado:
“Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el
asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de
expedición de la presente nota, cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.” figura
vigente el asiento de presentación y pendiente de despacho un documento presentado
el 31 de julio de 2023:

Cuarto. En virtud de ello, se constata claramente que doña Sofia Loreto Diaz o bien
no ha inscrito en el Libro Diario o no ha procedido a realizar el asiento de presentación
de la solicitud de anotación marginal de suspensión, el día que ha recibido nuestro
Burofax, acreditado dicho recibimiento, en el recibo de acuse antes referido y aportado a
este escrito.
Quinto. Ello supone una vulneración del art. 246.3 LH, en virtud del cual solo podrá
denegarse el asiento de presentación del documento mediante causa motivada cuando
el documento no sea título inscribible, resulte incompleto su contenido para extender el

cve: BOE-A-2024-24430
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“Número 1696 del Diario 59 de fecha 09/08/2023, acta de manifestaciones del notario
don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, H. M. A. S. presenta a las diez horas y cincuenta y
un minutos, copia de escritura autorizada con el número de protocolo 3443/2.023, por el
Notario de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, del día treinta y uno de julio del
año dos mil veintitrés, por la H. M. A. S. solicita subsanar las faltas que son expuestas en
el acta de manifestaciones.”