Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24429)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia (parcial).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157448

simples ruegos, deseos recomendaciones y otras que no supongan adjudicación, hechos
por el testador; en este caso estaríamos ante normas particionales y no ante una
partición hecha por el testador.
La diferencia entre ambos supuestos es muy importante. La simple norma de la
partición vincula a los herederos, o en su caso, al contador partidor designado para
hacerla, en el sentido de que al hacerse la partición habrán de tenerse en cuenta las
normas dictadas por el testador y adjudicar, siempre que sea posible, al heredero o
herederos de que se trate los bienes a que la disposición testamentaria se refiere. Por el
contrario, la verdadera partición testamentaria, determina, una vez muerto el testador, la
adquisición directa “iure hereditario” de los bienes adjudicados a cada heredero, es decir,
y como ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986, es de
aplicar a estas particiones el artículo 1068 del Código Civil, según el cual, “la partición
legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le
hayan sido adjudicados”.
En consecuencia, la escritura de adjudicación de herencia no podrá ser otorgada por
sí solo por el heredero, sino que hace falta la intervención de los demás herederos de los
causantes. En virtud de dichos hechos y fundamentos de derecho se suspende la
inscripción solicitada.
Contra esta calificación (…)
La Registradora: Margarita Alconchel Saiz-Pardo Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Margarita Alconchel Saiz-Pardo registrador/a titular
de Vigo número dos a día dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. C. V. interpuso recurso el día 9 de
agosto de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Relación de hechos: Me remito a la nota de calificación, de la que resultan los
siguientes documentos públicos:

Fundamentos jurídicos
Hermenéutica del 1056 del código civil.
La nota de calificación sostiene la imposibilidad de que un coheredero pueda inscribir
en el Registro de la Propiedad una escritura de aceptación y adjudicación de herencia,
otorgada solamente por él, sin la intervención de los otros herederos, en base a un
testamento otorgado por el causante, en el que procedía a realizar la partición de su
herencia, Los argumentos de la Registradora me parecen poco convincente y la solución

cve: BOE-A-2024-24429
Verificable en https://www.boe.es

Escritura de adjudicación de herencia autorizada en Ponteareas el día 30-5-2024,
número 1569 de protocolo.
Nota calificación: La nota de calificación de la Sra. Registradora, plantea la siguiente
cuestión de fondo y con trascendencia jurídica, esto es, la relativa a si, con el título
sucesorio testamentario que sirve de base al otorgamiento de la escritura, esto es, un
testamento otorgado al amparo del art 1056 del Código Civil, se han cumplido o no las
exigencias legales necesarias para inscribir a nombre del otorgante una propiedad que le
ha sido adjudicada en el testamento a su vavor [sic], sin necesidad de que concurra al
otro heredero adjudicatario; en este punto, la nota calificatoria se limita a concluir “que el
otro heredero no comparece en la escritura;... es necesario que concurra al otorgamiento
dado que los causantes no otorgaron verdaderos testamentos particionales; argumento
que se confirma por el hecho de haber instituido a los dos hijos a partes iguales, en el
resto de sus bienes y nombrando un comisario contador partidor”,
Y ahí se termina la nota de calificación. Pues bien, discrepamos totalmente en este
punto de la nota de calificación en base a los siguientes