Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24428)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a inscribir una escritura de constitución de comunidad funcional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157434

[…] de Madrid –finca matriz–, de la que forma parte, como elemento privativo la finca 622
de la sección 7.ª
Y, para mayor claridad, debería fijarse la cuota exacta de cada plaza de garaje y de
la parcela resto en relación a la referida propiedad horizontal, a pesar de que la misma
pueda obtenerse mediante una simple operación aritmética.
Calificación:
Vistos los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, la registradora que
suscribe ha resuelto suspender la inscripción de la comunidad funcional solicitada.
Contra la presente nota de calificación: […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Dolores
Esteve Portolés registrador/a titular de Madrid número 47 a día treinta de julio del dos mil
veinticuatro».
III
Por escrito suscrito el día 5 de agosto de 2024 por don P. G. G., presentante del
documento, se solicitó calificación conforme al cuadro de sustituciones,
correspondiéndole al registrador de la Propiedad de Alcorcón número 2, don Nicolás
Santiago Rodríguez Morazo, quien el día 19 de agosto de 2024 confirmó parcialmente la
calificación de la registradora sustituida en los siguientes términos:
«Hechos:
1.º […]
3.º De dichos documentos así como de los asientos registrales resultan las
siguientes circunstancias en lo que interesa a este expediente:

4.ª La escritura fue calificada con fecha 30 de Julio de 2024 por la Registradora
titular del Registro de la Propiedad N.º 47 de Madrid doña María Dolores Esteve
Portolés, suspendiendo la inscripción del documento conforme a los argumentos
jurídicos esgrimidos en la nota de calificación a la que me remito.
5.º Por Don P. G. G., abogado, con domicilio en calle […], Madrid, se ha solicitado
en plazo legal calificación sustitutoria que ha recaído en el Registrador que suscribe
conforme al cuadro de sustituciones aprobado por RD 1039/2003 de 1 de Agosto.
5.º [sic]. Solicitado el historial registral completo de la finca 622 así como de la
inscripción extensa de la finca 53966 de la que resulta la constitución del régimen de
propiedad horizontal en la que se encuentra incluido el local sobre el que se constituye la

cve: BOE-A-2024-24428
Verificable en https://www.boe.es

– La llamada Comunidad Funcional se ha constituido sobre la finca registral 622 del
Registro de la Propiedad N.º 47 de Madrid. La descripción de dicha finca efectuada en la
escritura objeto de calificación coincide con la que figura en los folios registrales. Se trata
por tanto de un asiento que se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales (Art 1 LH)
por lo que las circunstancias que motivaron la inscripción no deben tenerse en cuenta al
emitir esta calificación sustitutoria.
– Las treinta y cinco plazas de garaje y la parcela resto destinada a espacios libres
de uso privativo son descritas en el documento con superficie y linderos, cuota que les
corresponde en el local y número de plaza de aparcamiento.
– Incorpora la escritura unos estatutos por los que ha de regirse la comunidad
compuesta por las referidas plazas de garaje.
– También se protocoliza en la escritura la correspondiente licencia municipal para la
implantación de la actividad de aparcamiento privado en la finca descrita en el
documento.
– No consta en el registro norma estatutaria alguna que permita dividir, segregar o
agrupar elementos privativos sin el acuerdo de la comunidad de propietarios.