Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24428)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a inscribir una escritura de constitución de comunidad funcional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157432
las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Segundo. El artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “Esta Ley
será de aplicación: […] d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan
cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios
disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados
elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o
económica […]”, Y el artículo 3 dispone que “En el régimen de propiedad establecido en
el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local: a) El derecho singular y
exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de
aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de
todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan
exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido
señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado. b) La
copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos,
pertenencias y servicios comunes”. Por su parte, el último párrafo del artículo 5 de la
citada Ley establece que “En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se
dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la
constitución”.
Y el artículo 17.6 de la repetida Ley dispone que “6. Los acuerdos no regulados
expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas
contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la
comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a
su vez, representen el total de las cuotas de participación”
Tercero. Como se ha señalado en los Hechos, sobre una finca perteneciente a la
demarcación de este Registro –finca 622 de la sección 7.ª– se ha constituido una
comunidad funcional, describiéndose de forma pormenorizada treinta y cinco plazas de
garaje y el resto de la parcela. Cada plaza de garaje así como el resto de la parcela tiene
una cuota en relación a la finca sobre la referida finca 622 de la sección 7.ª, que forma
parte de una finca constituida en régimen de propiedad horizontal, a pesar de estar
físicamente separada de dicha finca, como consecuencia de la expropiación y
segregación citada en los Hechos.
En la escritura se describen de forma pormenorizada 35 plazas de garaje, con
superficie y linderos, así como la “parcela resto”, también con superficie y linderos. Cada
una de las 35 plazas de garaje tiene una cuota de participación en relación al local del
que forma parte de 2,1739 % y la “parcela resto” tiene una participación en relación al
local del que forma parte de 23,9135 %. A cada cuota se le da un número de orden
correlativo. Si bien es cierto que no se asigna una cuota a cada plaza de garaje y a la
parcela resto en relación a la propiedad horizontal de la casa sita en la calle de […], de la
que forma parte el referido local, la misma puede obtenerse fácilmente mediante una
simple operación aritmética, puesto que cada plaza de garaje y la “parcela resto” tiene
una cuota de participación en relación al total valor del local de que forma parte y dicho
local, a su vez, tienen una cuota en la copropiedad de la finca de la que forma parte en
régimen de propiedad horizontal de 4,00 % y en los gastos comunes de 1/32 avo. En el
momento en que se transmita cada cuota indivisa se abrirá un folio independiente a
dicha cuota en la que se hará constar la descripción pormenorizada de cada plaza de
garaje, con su número de orden, superficie y linderos, y su cuota en relación al local del
que forma parte.
Además, quedan unidos a la escritura los “Estatutos de la comunidad funcional de
plazas de aparcamiento en superficie en local Uno-B de la calle […] de Madrid”. En el
artículo 2 se dispone que “Cada cuota indivisa de la parcela se corresponde con una
plaza de aparcamiento en superficie y/o parcela de espacios libres de uso privativo, a la
que se asigna una cuota de participación que corresponda a la superficie de cada plaza
y/o parcela de espacios libres de uso privativo”. En el artículo 3 se especifican los
cve: BOE-A-2024-24428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
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las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Segundo. El artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “Esta Ley
será de aplicación: […] d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan
cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios
disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados
elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o
económica […]”, Y el artículo 3 dispone que “En el régimen de propiedad establecido en
el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local: a) El derecho singular y
exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de
aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de
todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan
exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido
señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado. b) La
copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos,
pertenencias y servicios comunes”. Por su parte, el último párrafo del artículo 5 de la
citada Ley establece que “En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se
dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la
constitución”.
Y el artículo 17.6 de la repetida Ley dispone que “6. Los acuerdos no regulados
expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas
contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la
comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a
su vez, representen el total de las cuotas de participación”
Tercero. Como se ha señalado en los Hechos, sobre una finca perteneciente a la
demarcación de este Registro –finca 622 de la sección 7.ª– se ha constituido una
comunidad funcional, describiéndose de forma pormenorizada treinta y cinco plazas de
garaje y el resto de la parcela. Cada plaza de garaje así como el resto de la parcela tiene
una cuota en relación a la finca sobre la referida finca 622 de la sección 7.ª, que forma
parte de una finca constituida en régimen de propiedad horizontal, a pesar de estar
físicamente separada de dicha finca, como consecuencia de la expropiación y
segregación citada en los Hechos.
En la escritura se describen de forma pormenorizada 35 plazas de garaje, con
superficie y linderos, así como la “parcela resto”, también con superficie y linderos. Cada
una de las 35 plazas de garaje tiene una cuota de participación en relación al local del
que forma parte de 2,1739 % y la “parcela resto” tiene una participación en relación al
local del que forma parte de 23,9135 %. A cada cuota se le da un número de orden
correlativo. Si bien es cierto que no se asigna una cuota a cada plaza de garaje y a la
parcela resto en relación a la propiedad horizontal de la casa sita en la calle de […], de la
que forma parte el referido local, la misma puede obtenerse fácilmente mediante una
simple operación aritmética, puesto que cada plaza de garaje y la “parcela resto” tiene
una cuota de participación en relación al total valor del local de que forma parte y dicho
local, a su vez, tienen una cuota en la copropiedad de la finca de la que forma parte en
régimen de propiedad horizontal de 4,00 % y en los gastos comunes de 1/32 avo. En el
momento en que se transmita cada cuota indivisa se abrirá un folio independiente a
dicha cuota en la que se hará constar la descripción pormenorizada de cada plaza de
garaje, con su número de orden, superficie y linderos, y su cuota en relación al local del
que forma parte.
Además, quedan unidos a la escritura los “Estatutos de la comunidad funcional de
plazas de aparcamiento en superficie en local Uno-B de la calle […] de Madrid”. En el
artículo 2 se dispone que “Cada cuota indivisa de la parcela se corresponde con una
plaza de aparcamiento en superficie y/o parcela de espacios libres de uso privativo, a la
que se asigna una cuota de participación que corresponda a la superficie de cada plaza
y/o parcela de espacios libres de uso privativo”. En el artículo 3 se especifican los
cve: BOE-A-2024-24428
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Núm. 282