Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24428)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a inscribir una escritura de constitución de comunidad funcional.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157431
planta baja de la casa número […], en esta Capital, […] Mide ciento dieciocho metros
seis decímetros cuadrados. Linda. […] Es anexo a este local, como zona de expansión
del mismo: ‘Una finca que resulta discontinua con la segregación a que se refiere la nota
al margen de la inscripción 1.ª de esta finca. Con Ámbito de Ordenación Norma
Zonal 3.Grado 1. Nivel a. Según el P.G.O.U.M. vigente. Con una superficie según
escrituras de 2028 metros cuadrados y real de 1922 metros cuadrados. Queda dividida
por la finca segregada, en dos zonas ‘a’ y ‘b’, que siguen quedando como anexo a la
finca de este número, como zonas de expansión del mismo. Descripción de la zona ‘a’:
Con una superficie según escrituras de 548 metros cuadrados –442 metros cuadrados
según medición real posterior. Linda […] Zona ‘b’: Con una superficie de 1.480 metros
cuadrados. Linda […] Cuota en la copropiedad, catorce enteros por ciento, y en los
gastos comunes tres, treinta y dos avos”
Mediante sentencia dictada el 8 de marzo de 2009 por la sección segunda de la
Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación 275/2008, se ordenó a la
Comunidad de Propietarios de la casa sita en la calle […], a que se concediese a la
demandante, la entidad titular de la finca en dicho momento –Alsomer, SL–, la autorización
de segregación de la zona “b” del referido anexo. Y mediante un auto firme dictado el
día 14 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid,
procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1358/2009, se despachó ejecución a
instancia de la entidad demandante frente a la referida comunidad de propietarios,
teniéndose por emitida por la parte ejecutada la declaración de voluntad consistente en
autorizar la segregación de dicha zona “b”. En dicho auto se describió la finca segregada.
Y en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Ángel Almoguera
Gómez, el día 27 de octubre de 2009, protocolo 5.016, en la que se protocolizó un
testimonio de dicho auto, se practicó la inscripción 1.ª de la finca 622 de la sección 7.ª
perteneciente a este Registro, segregada de la finca 336 de la sección 7.ª, continuadora
del historial de la finca 27.652 de la sección 2.ª, a su vez continuadora de la finca 64.028
de […], en la que se hizo constar la descripción de la finca que figuraba en el referido auto,
que es la siguiente: “Urbana. Uno-B. Local comercial, en planta baja de la casa número
treinta de la calle […], de esta capital […] Una zona denominada zona b., de una superficie
de mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados, que linda: […] Cuota: en la copropiedad,
cuatro enteros por ciento; y en los gastos comunes, un, treinta y dos avo”.
La finca 622 de la Sección 7.ª, es la finca descrita en la escritura objeto de
calificación y sobre la que se ha constituido la comunidad funcional. Como se ha
señalado anteriormente, a cada una de las treinta y cinco cuotas indivisas de 2,1739 %
de que se compone la comunidad funcional permite el uso exclusivo y excluyente de una
plaza de garaje, estando todas ellas descritas de manera pormenorizada, con inclusión
de superficie y linderos, haciendo constar después de cada descripción la cuota que le
corresponde en relación al total valor del local del que forma parte, que es la referida
cuota de 2,1739 %. Y la cuota restante de 23,9135 %, permite el uso exclusivo y
excluyente de la “parcela resto”, que se describe también de forma pormenorizada, con
inclusión de superficie y linderos, constando después de su descripción la cuota que le
corresponde en relación al total valor del local del que forma parte, que es dicha cuota
restante de 23,9135 %. Por tanto, cada plaza de garaje así como el resto de la parcela
representa una cuota en relación a la finca 622 que, como también se ha señalado,
forma parte de una finca constituida en régimen de propiedad horizontal, a pesar de
estar físicamente separada de dicha finca, como consecuencia de la expropiación y
segregación referidas.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según
cve: BOE-A-2024-24428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157431
planta baja de la casa número […], en esta Capital, […] Mide ciento dieciocho metros
seis decímetros cuadrados. Linda. […] Es anexo a este local, como zona de expansión
del mismo: ‘Una finca que resulta discontinua con la segregación a que se refiere la nota
al margen de la inscripción 1.ª de esta finca. Con Ámbito de Ordenación Norma
Zonal 3.Grado 1. Nivel a. Según el P.G.O.U.M. vigente. Con una superficie según
escrituras de 2028 metros cuadrados y real de 1922 metros cuadrados. Queda dividida
por la finca segregada, en dos zonas ‘a’ y ‘b’, que siguen quedando como anexo a la
finca de este número, como zonas de expansión del mismo. Descripción de la zona ‘a’:
Con una superficie según escrituras de 548 metros cuadrados –442 metros cuadrados
según medición real posterior. Linda […] Zona ‘b’: Con una superficie de 1.480 metros
cuadrados. Linda […] Cuota en la copropiedad, catorce enteros por ciento, y en los
gastos comunes tres, treinta y dos avos”
Mediante sentencia dictada el 8 de marzo de 2009 por la sección segunda de la
Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación 275/2008, se ordenó a la
Comunidad de Propietarios de la casa sita en la calle […], a que se concediese a la
demandante, la entidad titular de la finca en dicho momento –Alsomer, SL–, la autorización
de segregación de la zona “b” del referido anexo. Y mediante un auto firme dictado el
día 14 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid,
procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1358/2009, se despachó ejecución a
instancia de la entidad demandante frente a la referida comunidad de propietarios,
teniéndose por emitida por la parte ejecutada la declaración de voluntad consistente en
autorizar la segregación de dicha zona “b”. En dicho auto se describió la finca segregada.
Y en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Ángel Almoguera
Gómez, el día 27 de octubre de 2009, protocolo 5.016, en la que se protocolizó un
testimonio de dicho auto, se practicó la inscripción 1.ª de la finca 622 de la sección 7.ª
perteneciente a este Registro, segregada de la finca 336 de la sección 7.ª, continuadora
del historial de la finca 27.652 de la sección 2.ª, a su vez continuadora de la finca 64.028
de […], en la que se hizo constar la descripción de la finca que figuraba en el referido auto,
que es la siguiente: “Urbana. Uno-B. Local comercial, en planta baja de la casa número
treinta de la calle […], de esta capital […] Una zona denominada zona b., de una superficie
de mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados, que linda: […] Cuota: en la copropiedad,
cuatro enteros por ciento; y en los gastos comunes, un, treinta y dos avo”.
La finca 622 de la Sección 7.ª, es la finca descrita en la escritura objeto de
calificación y sobre la que se ha constituido la comunidad funcional. Como se ha
señalado anteriormente, a cada una de las treinta y cinco cuotas indivisas de 2,1739 %
de que se compone la comunidad funcional permite el uso exclusivo y excluyente de una
plaza de garaje, estando todas ellas descritas de manera pormenorizada, con inclusión
de superficie y linderos, haciendo constar después de cada descripción la cuota que le
corresponde en relación al total valor del local del que forma parte, que es la referida
cuota de 2,1739 %. Y la cuota restante de 23,9135 %, permite el uso exclusivo y
excluyente de la “parcela resto”, que se describe también de forma pormenorizada, con
inclusión de superficie y linderos, constando después de su descripción la cuota que le
corresponde en relación al total valor del local del que forma parte, que es dicha cuota
restante de 23,9135 %. Por tanto, cada plaza de garaje así como el resto de la parcela
representa una cuota en relación a la finca 622 que, como también se ha señalado,
forma parte de una finca constituida en régimen de propiedad horizontal, a pesar de
estar físicamente separada de dicha finca, como consecuencia de la expropiación y
segregación referidas.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según
cve: BOE-A-2024-24428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282