Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24428)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a inscribir una escritura de constitución de comunidad funcional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157430
de 23,9135 %. Según resulta de la descripción de las plazas de garaje, cada una de ellas
linda, tomando por el frente los viales de acceso y salida del aparcamiento, linda por el
frente con dichos viales. Es decir, cada plaza de garaje tiene acceso y salida de
aparcamiento desde dichos viales de acceso y salida. Y en cuanto al resto de la parcela,
según resulta de los linderos de la misma, linda por el Norte con la calle […] y viales de
acceso y salida de aparcamiento y al este con el acceso peatonal al aparcamiento. Se
incorpora a la escritura la notificación de la licencia urbanística, concedida por la Agencia
de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, en la que se autorizan obras para la
implantación de un aparcamiento en espacio libre sin edificar, para 35 plazas de garaje.
Quedan unidos a la escritura los Estatutos que regirán dicha comunidad funcional.
Se protocolizan en la escritura los “Estatutos de la comunidad funcional de plazas de
aparcamiento en superficie en local Uno-B de la calle […] de Madrid”.
Tercero. Como se ha señalado, la finca sobre la que se constituye la comunidad
funcional forma parte de una finca constituida en régimen de propiedad horizontal. Según
resulta del Registro –inscripción 4.ª de la finca 53.966 […]–, mediante escritura otorgada en
Madrid, ante el Notario don Luis Sierra Bermejo, el cuatro de julio de mil novecientos
setenta, ratificada por la otorgada ante el mismo Notario el día veintiuno de julio de mil
novecientos setenta, se declaró una obra nueva sobre dicha finca 53.966 de Vicálvaro, sita
en la calle […] de Madrid, consistente en un edificio compuesto de planta baja destinado a
dos locales comerciales y siete plantas distribuidas en cuatro viviendas cada una de ellas. Y
a continuación se constituyó el régimen de propiedad horizontal de dicho edificio. La finca
sobre la que se declaró la obra nueva tenía una superficie de 2896,85 metros cuadrados.
Según resulta de la inscripción de obra nueva y propiedad horizontal la zona edificada
ocupa una superficie de 516 metros cuadrados, ocupando la casa propiamente
dicha 212,05 metros cuadrados, destinándose al resto con una zona de acceso que la
rodea, de tres metros por la izquierda y fondo y de nueve metros por el frente. Por tanto,
quedó un resto no ocupado por la zona edificada de 2,380,85 metros cuadrados.
En la inscripción de la obra nueva y propiedad horizontal –inscripción 4.ª de la
finca 53.966 de, constan, de manera bastante escueta, las normas reguladoras de la
propiedad horizontal, estableciéndose: “a) Que sobre los elementos comunes del edificio
queda establecido el condominio indivisible que determina el artículo 396 del Código
Civil. b) Que cada uno de los copropietarios de las nuevas fincas formadas participarán
en la propiedad del solar y demás bienes y elementos comunes de la finca en proporción
al valor de su cuota en la copropiedad. c) Y que para el mejor uso y disfrute de las cosas
de propiedad común y del edificio de sus derechos en general sobre la finca, los
copropietarios de las nuevas fincas formadas además de lo preceptuado en el indicado
artículo 396 del Código Civil, estarán a lo dispuesto en ella Ley de Propiedad Horizontal
de 21 de julio de 1960.”
Cuarto. Uno de los elementos privativos de la propiedad horizontal (elemento
número uno) es el local comercial derecha de la planta baja, que pasó a ser la
finca 64.028 de […], cuyo historial posteriormente continuó en la finca 27.652 de la
sección segunda y más tarde en la finca 336 de la sección 7.ª En la inscripción 1.ª de la
finca 64.028 de […], en la descripción de dicha finca independiente consta que
mide 118,06 metros cuadrados. Y después de la descripción de sus linderos consta lo
siguiente: “Es anexo a este local como zona de expansión del mismo, los restantes dos
mil trescientos ochenta metros ochenta y cinco decímetros cuadrados”. La cuota de
dicha finca en el régimen de propiedad horizontal es la siguiente: “en la copropiedad
catorce enteros por ciento y en los gastos comunes tres treinta y dos avos”.
Posteriormente, del referido “anexo” se segregaron 352,82 metros cuadrados, que
pasaron a formar la finca 63.256 de la sección segunda. La segregación se realizó como
consecuencia de una expropiación realizada por el Ayuntamiento de Madrid, quedando
inscrita la parcela segregada a favor del Ayuntamiento de Madrid, Patrimonio Municipal
del Suelo.
Como consecuencia de dicha expropiación, el resto de la finca (inscripción 5.ª de la
finca 27.652 de […]) quedó con la siguiente descripción: “Local comercial derecha, en
cve: BOE-A-2024-24428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157430
de 23,9135 %. Según resulta de la descripción de las plazas de garaje, cada una de ellas
linda, tomando por el frente los viales de acceso y salida del aparcamiento, linda por el
frente con dichos viales. Es decir, cada plaza de garaje tiene acceso y salida de
aparcamiento desde dichos viales de acceso y salida. Y en cuanto al resto de la parcela,
según resulta de los linderos de la misma, linda por el Norte con la calle […] y viales de
acceso y salida de aparcamiento y al este con el acceso peatonal al aparcamiento. Se
incorpora a la escritura la notificación de la licencia urbanística, concedida por la Agencia
de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, en la que se autorizan obras para la
implantación de un aparcamiento en espacio libre sin edificar, para 35 plazas de garaje.
Quedan unidos a la escritura los Estatutos que regirán dicha comunidad funcional.
Se protocolizan en la escritura los “Estatutos de la comunidad funcional de plazas de
aparcamiento en superficie en local Uno-B de la calle […] de Madrid”.
Tercero. Como se ha señalado, la finca sobre la que se constituye la comunidad
funcional forma parte de una finca constituida en régimen de propiedad horizontal. Según
resulta del Registro –inscripción 4.ª de la finca 53.966 […]–, mediante escritura otorgada en
Madrid, ante el Notario don Luis Sierra Bermejo, el cuatro de julio de mil novecientos
setenta, ratificada por la otorgada ante el mismo Notario el día veintiuno de julio de mil
novecientos setenta, se declaró una obra nueva sobre dicha finca 53.966 de Vicálvaro, sita
en la calle […] de Madrid, consistente en un edificio compuesto de planta baja destinado a
dos locales comerciales y siete plantas distribuidas en cuatro viviendas cada una de ellas. Y
a continuación se constituyó el régimen de propiedad horizontal de dicho edificio. La finca
sobre la que se declaró la obra nueva tenía una superficie de 2896,85 metros cuadrados.
Según resulta de la inscripción de obra nueva y propiedad horizontal la zona edificada
ocupa una superficie de 516 metros cuadrados, ocupando la casa propiamente
dicha 212,05 metros cuadrados, destinándose al resto con una zona de acceso que la
rodea, de tres metros por la izquierda y fondo y de nueve metros por el frente. Por tanto,
quedó un resto no ocupado por la zona edificada de 2,380,85 metros cuadrados.
En la inscripción de la obra nueva y propiedad horizontal –inscripción 4.ª de la
finca 53.966 de, constan, de manera bastante escueta, las normas reguladoras de la
propiedad horizontal, estableciéndose: “a) Que sobre los elementos comunes del edificio
queda establecido el condominio indivisible que determina el artículo 396 del Código
Civil. b) Que cada uno de los copropietarios de las nuevas fincas formadas participarán
en la propiedad del solar y demás bienes y elementos comunes de la finca en proporción
al valor de su cuota en la copropiedad. c) Y que para el mejor uso y disfrute de las cosas
de propiedad común y del edificio de sus derechos en general sobre la finca, los
copropietarios de las nuevas fincas formadas además de lo preceptuado en el indicado
artículo 396 del Código Civil, estarán a lo dispuesto en ella Ley de Propiedad Horizontal
de 21 de julio de 1960.”
Cuarto. Uno de los elementos privativos de la propiedad horizontal (elemento
número uno) es el local comercial derecha de la planta baja, que pasó a ser la
finca 64.028 de […], cuyo historial posteriormente continuó en la finca 27.652 de la
sección segunda y más tarde en la finca 336 de la sección 7.ª En la inscripción 1.ª de la
finca 64.028 de […], en la descripción de dicha finca independiente consta que
mide 118,06 metros cuadrados. Y después de la descripción de sus linderos consta lo
siguiente: “Es anexo a este local como zona de expansión del mismo, los restantes dos
mil trescientos ochenta metros ochenta y cinco decímetros cuadrados”. La cuota de
dicha finca en el régimen de propiedad horizontal es la siguiente: “en la copropiedad
catorce enteros por ciento y en los gastos comunes tres treinta y dos avos”.
Posteriormente, del referido “anexo” se segregaron 352,82 metros cuadrados, que
pasaron a formar la finca 63.256 de la sección segunda. La segregación se realizó como
consecuencia de una expropiación realizada por el Ayuntamiento de Madrid, quedando
inscrita la parcela segregada a favor del Ayuntamiento de Madrid, Patrimonio Municipal
del Suelo.
Como consecuencia de dicha expropiación, el resto de la finca (inscripción 5.ª de la
finca 27.652 de […]) quedó con la siguiente descripción: “Local comercial derecha, en
cve: BOE-A-2024-24428
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