Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24428)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a inscribir una escritura de constitución de comunidad funcional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157429

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24428

Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a inscribir una escritura de
constitución de comunidad funcional.

En el recurso interpuesto por doña Cristina Caballería Martel, notaria de Madrid,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 47, doña María
Dolores Esteve Portolés, a inscribir una escritura de constitución de comunidad
funcional.
Hechos
I
Por escritura otorgada el día 24 de mayo de 2024 ante la notaria de Madrid, doña
Cristina Caballería Martel, con el número 1.129 de protocolo, se constituyó una
comunidad funcional sobre determinada finca en un edificio en régimen de propiedad
horizontal.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 47, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

Primero. Copia autorizada electrónica de la escritura de constitución de comunidad
funcional otorgada ante la Notario de Madrid doña Cristina Caballería Martel, el día 24 de
mayo de 2024, con el número de protocolo 1129, se presentó telemáticamente en este
Registro a las 13:35 horas del día 24 de mayo de 2024, según asiento 71 del Diario 2024.
El día 17 de junio de 2024 se aportó al Registro una copia autorizada en soporte
papel de la referida escritura, acompañada de copia de una dilingencia [sic] de
presentación telemática en la Comunidad de Madrid-Dirección General de Tributos, de la
autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, junto con un ejemplar del modelo 601 de autoliquidación.
Segundo. En la referida hipoteca [sic] se documenta la constitución de una
comunidad funcional sobre una finca perteneciente a la demarcación de este Registro,
que forma parte de una finca constituida en régimen de propiedad horizontal. La
comunidad funcional se compone treinta y cinco cuotas indivisas de 2,1739 % cada una
de ellas, y otra cuota de 23,9135 %. Cada una de las treinta y cinco cuotas de 2,1739 %
permite el uso exclusivo y excluyente de una plaza de garaje, estando descritas las
treinta y cinco plazas de garajes de manera pormenorizada, con inclusión de superficie y
linderos. Asimismo, después de la descripción de cada plaza de garaje se hace constar
la cuota que tiene en relación al total valor del local del que forma parte, que es la misma
cuota de 2,1739 %. Y la última cuota de 23,9135 %, permite el uso exclusivo y excluyente
de la “parcela resto”, que también se describe de forma pormenorizada, con inclusión de
superficie y linderos, constando después de dicha descripción la cuota que le
corresponde en relación al total valor de local del que forma parte, que es la misma cuota

cve: BOE-A-2024-24428
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