Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24428)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a inscribir una escritura de constitución de comunidad funcional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157441

las sucesivas ventas de cuotas indivisas de la comunidad funcional constituida, y todo
ello sin necesidad de acuerdo unánime de la comunidad de propietarios».
V
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 392, 396 y 397 del Código Civil; 3, 8, 9, 20 y 40 de la Ley
Hipotecaria; 1, 2, 3, 5, 7, 10 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; 68 del Reglamento Hipotecario; 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística; las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1905,
24 de enero de 1964, 3 de febrero de 1982, 27 de mayo de 1988, 24 de diciembre
de 1990, 27 de febrero de 1995, 16 de mayo de 2006, 12 de abril de 2007, 10 de enero
de 2008, 25 de febrero de 2011 y 12 de diciembre de 2012; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de marzo de 1930, 1 de abril
de 1981, 18 y 27 de mayo de 1983, 25 de septiembre de 1990, 30 de marzo y 27 de
octubre de 1992, 11 de junio de 1993, 8 de mayo de 1995, 26, 29 y 30 de abril de 1996, 5
de enero de 1998, 26 de enero y 6 de mayo de 2002, 26 de mayo y 22 de julio de 2009,
19 de julio, 29 de agosto y 3 y 11 de noviembre de 2011, 14 de febrero de 2013, 14 de
febrero de 2014, 16 de julio de 2015, 13 de enero y 4 de abril de 2016, 22 de febrero
de 2017, 5 de febrero, 23 de marzo, 26 de junio y 2 de noviembre de 2018 y 13 de
marzo, 30 de abril y 19 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio de 2020, 18 de octubre y 16 de
noviembre de 2021, 3 de marzo y 18 de julio de 2022 y 22 de febrero y 13 de diciembre
de 2023.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible una escritura en
virtud de la cual la sociedad propietaria de un elemento privativo de un edificio en
régimen de propiedad horizontal consistente en un local comercial en planta baja, con
una superficie de 1.480 metros cuadrados, constituye sobre éste una comunidad
funcional con 35 cuotas indivisas de 2,1739 % cada una de ellas, y otra cuota
de 23,9135 %, de modo que cada una de aquellas 35 cuotas permite el uso exclusivo y
excluyente de una plaza de garaje (que se describe con superficie y linderos, con
asignación de la cuota que tiene en relación con el total valor del local del que forma
parte –que es la misma cuota de 2,1739 %–). Y la última cuota de 23,9135 % permite el
uso exclusivo y excluyente de la «parcela resto […] destinada a espacios libres de uso
privativo», que también se describe, con inclusión de superficie y linderos, constando
después de dicha descripción la cuota que le corresponde en relación con el total valor
de local del que forma parte –que es la misma cuota de 23,9135 %–.
Constan así mismo los estatutos aplicables a la referida comunidad funcional, con
exclusión de la «actio communi dividundo» y del derecho de tanteo y retracto de los
demás condueños, incorporándose además un plano del referido local.
En dicha escritura se incorpora también testimonio de la licencia urbanística,
concedida el Ayuntamiento de Madrid, por la que se autorizan obras para la implantación
de un aparcamiento en espacio libre sin edificar, para 35 plazas de garaje.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, «estamos ante
una subcomunidad en régimen de propiedad horizontal, resultando 35 plazas de garaje y
una parcela resto “susceptibles de aprovechamiento independiente”, a pesar de que se
defina en la escritura como “comunidad funcional” estableciéndose Estatutos que regulan
dicha comunidad, y remitiéndose expresamente algún artículo a la legislación vigente
sobre propiedad horizontal». Añade que implica una modificación del título constitutivo

cve: BOE-A-2024-24428
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Núm. 282