Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24427)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat a inscribir una sentencia judicial.
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Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157425

sin que conste su intervención en el procedimiento de forma adhesiva y voluntaria, en
cuanto a la resolución pudiera afectar a su derecho.
5) o subsidiariamente, que le comuniquen al Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción 1 de Esplugues de Llobregat la necesidad de poner en conocimiento de la
entidad “Banco de Sabadell, S.A.” las Sentencias recaídas (Sentencia n.º 189/2021, de
fecha 9 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de
Esplugues de Llobregat, PO 658/2018-S, y Sentencia n.º 294/2023, de 30 de mayo
de 2023, recaída en el Recurso de apelación 45/2022-F, seguido ante la Sección 17 de la
Audiencia Provincial de Barcelona), así como la existencia del procedimiento de
ejecución provisional 7/20221 [sic] seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e
instrucción número 1 de Esplugues de Llobregat, toda vez que la calificación del registro
de la propiedad de Esplugues de Llobregat ha indicado que dicha entidad financiera es
un acreedor posterior sin que conste su intervención en el procedimiento de forma
adhesiva y voluntaria, en cuanto a la resolución pudiera afectar a su derecho.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1123, 1124 y 1504 del Código
Civil; 1, 2, 3, 18, 20, 38, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 19 de junio de 2007, 9 de junio y 10 de diciembre de 2010, 28 y 29 de junio y 19 de
octubre de 2011, 25 de enero y 6 de febrero de 2012, 17 de mayo y 10 de julio de 2013,
16 de octubre de 2014, 12 de febrero, 15 y 17 de septiembre y 10 de diciembre de 2015,
10 de febrero y 5 de septiembre de 2016, 5 de julio de 2017 y 10 de mayo 10 de octubre
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 10 de noviembre de 2021 y 11 de enero de 2022.
1. El presente recurso tiene como objeto la inscripción de una sentencia judicial que
declara la resolución de una compraventa por la existencia de vicios ocultos.
La registradora opone dos defectos:
– No se ha ordenado expresamente por el Juzgado la cancelación de la titularidad
inscrita por virtud de esa compra ahora declarada resuelta;
– En cualquier caso, al condenar el juez a don J. J. C. M. y doña N. A. F. al pago o
devolución de los 350.000 euros entregados como precio de la compraventa y demás
gastos relacionados con la misma, no se acompaña documento acreditativo de la
consignación de las cantidades debidas, existiendo acreedores posteriores; sin que
conste su intervención en el procedimiento de forma adhesiva y voluntaria, en cuanto la
resolución pudiera afectar a su derecho.
2. Como cuestión previa de orden procedimental conviene reiterar que, conforme al
artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las
cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador,
rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no
presentados en tiempo y forma. Por esa razón, no pueden tenerse en cuenta los
documentos que se aportan o se mencionan en el escrito de recurso y que no pudieron
ser examinados por la registradora al tiempo de calificar el título, ni argumentos relativos
a la situación personal de las partes o a procedimientos u negocios jurídicos distintos a
los que han sido específicamente objeto de calificación.
3. También como cuestión previa ha de aclararse que, por lo que se refiere al
traslado del recurso realizado por la registradora a las personas que ella reputa

cve: BOE-A-2024-24427
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Núm. 282