Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24427)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat a inscribir una sentencia judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157424
sin que conste su intervención en el procedimiento de forma adhesiva y voluntaria, en
cuanto a la resolución pudiera afectar a su derecho.
5) o subsidiariamente, que le comuniquen al Juzgado la necesidad de poner en
conocimiento de la entidad “Banco de Sabadell, S.A.” las Sentencias recaídas (Sentencia
n.º 189/2021, de fecha 9 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción 1 de Esplugues de Llobregat, PO 658/2018-S, y Sentencia n.º 294/2023,
de 30 de mayo de 2023, recaída en el Recurso de apelación 45/2022-F, seguido ante la
Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona), así como la existencia del
procedimiento de ejecución provisional 7/20221 seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia e instrucción número 1 de Esplugues de Llobregat.
En virtud de lo expuesto, solicita:
Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que lo
acompaña, y por formulado recurso potestativo contra la calificación defectuosa del
registro de la propiedad de Esplugues de Llobregat ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, de conformidad con el artículo 324 de la Ley
Hipotecaria así como con el pie de recursos de la calificación defectuosa, y en sus
méritos, se disponga lo que proceda en Derecho respecto de la posibilidad de formalizar
la restitución de la plena propiedad del inmueble ubicado en la calle (…), del municipio
de Sant Just Desvern, a los Sres. J. J. C. M. y N. A. F., mediante la inscripción en el
Registro de la Propiedad de las Sentencias 189/2021, de fecha 9 de noviembre de 2021,
y n.º 294/2023, de 30 de mayo de 2023 (…) por las que se declara la resolución de la
compraventa formalizada en fecha 14 de mayo de 2018 ante la notaria señora doña
Rosa María Pérez Paniagua, con el número 1357 de su protocolo, y, en este sentido, se
disponga lo que proceda respecto de:
1) La cancelación del asiento registral relativo a la compraventa del inmueble
ubicado en la calle (…), del municipio de Sant Just Desvern, formalizada en fecha 14 de
mayo de 2018 ante la Notaria Sra. Doña Rosa María Pérez Paniagua, con el
número 1357 de su protocolo, como consecuencia de la resolución contractual acordada
judicialmente, que obliga a restituir el bien objeto de compraventa, con inscripción de las
Sentencias recaídas (Sentencia n.º 189/2021, de fecha 9 de noviembre de 2021 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Esplugues de Llobregat, PO 658/2018S, y Sentencia no 294/2023, de 30 de mayo de 2023, recaída en el Recurso de
apelación 45/2022-F, seguido ante la Sección 17 de la Audiencia Provincial de
Barcelona).
2) En caso de no proceder la inscripción de las Sentencias, se solicita se inscriba la
suspensión de la calificación.
3) La expedición de certificación del estado registral actual de la hipoteca
constituida por los Sres. T. G. y L. C., sobre el inmueble ubicado en la calle (…) del
municipio de Sant Just Desvern, objeto de la compraventa, y la realización de las
comprobaciones que correspondan a los efectos de conocer si la misma ha sido
liquidada o si se mantiene vigente, y la procedencia, en su caso, de cancelar o liquidar la
hipoteca constituida, como consecuencia de la resolución contractual acordada
judicialmente, que obliga a restituir el bien objeto de compraventa.
4) Solicitamos en todo caso, se comuniquen a la entidad “Banco de Sabadell, S.A.”
las Sentencias recaídas (Sentencia n.º 189/2021, de fecha 9 de noviembre de 2021 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Esplugues de Llobregat, PO 658/2018S, y Sentencia n.º 294/2023, de 30 de mayo de 2023, recaída en el Recurso de
apelación 45/2022-F, seguido ante la Sección 17 de la Audiencia Provincial de
Barcelona), así como la existencia del procedimiento de ejecución provisional 7/20221
[sic] seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 1 de Esplugues
de Llobregat, toda vez que, tal y como se indica en la calificación del registro de la
propiedad de Esplugues de Llobregat, dicha entidad financiera es un acreedor posterior
cve: BOE-A-2024-24427
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Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157424
sin que conste su intervención en el procedimiento de forma adhesiva y voluntaria, en
cuanto a la resolución pudiera afectar a su derecho.
5) o subsidiariamente, que le comuniquen al Juzgado la necesidad de poner en
conocimiento de la entidad “Banco de Sabadell, S.A.” las Sentencias recaídas (Sentencia
n.º 189/2021, de fecha 9 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción 1 de Esplugues de Llobregat, PO 658/2018-S, y Sentencia n.º 294/2023,
de 30 de mayo de 2023, recaída en el Recurso de apelación 45/2022-F, seguido ante la
Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona), así como la existencia del
procedimiento de ejecución provisional 7/20221 seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia e instrucción número 1 de Esplugues de Llobregat.
En virtud de lo expuesto, solicita:
Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que lo
acompaña, y por formulado recurso potestativo contra la calificación defectuosa del
registro de la propiedad de Esplugues de Llobregat ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, de conformidad con el artículo 324 de la Ley
Hipotecaria así como con el pie de recursos de la calificación defectuosa, y en sus
méritos, se disponga lo que proceda en Derecho respecto de la posibilidad de formalizar
la restitución de la plena propiedad del inmueble ubicado en la calle (…), del municipio
de Sant Just Desvern, a los Sres. J. J. C. M. y N. A. F., mediante la inscripción en el
Registro de la Propiedad de las Sentencias 189/2021, de fecha 9 de noviembre de 2021,
y n.º 294/2023, de 30 de mayo de 2023 (…) por las que se declara la resolución de la
compraventa formalizada en fecha 14 de mayo de 2018 ante la notaria señora doña
Rosa María Pérez Paniagua, con el número 1357 de su protocolo, y, en este sentido, se
disponga lo que proceda respecto de:
1) La cancelación del asiento registral relativo a la compraventa del inmueble
ubicado en la calle (…), del municipio de Sant Just Desvern, formalizada en fecha 14 de
mayo de 2018 ante la Notaria Sra. Doña Rosa María Pérez Paniagua, con el
número 1357 de su protocolo, como consecuencia de la resolución contractual acordada
judicialmente, que obliga a restituir el bien objeto de compraventa, con inscripción de las
Sentencias recaídas (Sentencia n.º 189/2021, de fecha 9 de noviembre de 2021 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Esplugues de Llobregat, PO 658/2018S, y Sentencia no 294/2023, de 30 de mayo de 2023, recaída en el Recurso de
apelación 45/2022-F, seguido ante la Sección 17 de la Audiencia Provincial de
Barcelona).
2) En caso de no proceder la inscripción de las Sentencias, se solicita se inscriba la
suspensión de la calificación.
3) La expedición de certificación del estado registral actual de la hipoteca
constituida por los Sres. T. G. y L. C., sobre el inmueble ubicado en la calle (…) del
municipio de Sant Just Desvern, objeto de la compraventa, y la realización de las
comprobaciones que correspondan a los efectos de conocer si la misma ha sido
liquidada o si se mantiene vigente, y la procedencia, en su caso, de cancelar o liquidar la
hipoteca constituida, como consecuencia de la resolución contractual acordada
judicialmente, que obliga a restituir el bien objeto de compraventa.
4) Solicitamos en todo caso, se comuniquen a la entidad “Banco de Sabadell, S.A.”
las Sentencias recaídas (Sentencia n.º 189/2021, de fecha 9 de noviembre de 2021 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Esplugues de Llobregat, PO 658/2018S, y Sentencia n.º 294/2023, de 30 de mayo de 2023, recaída en el Recurso de
apelación 45/2022-F, seguido ante la Sección 17 de la Audiencia Provincial de
Barcelona), así como la existencia del procedimiento de ejecución provisional 7/20221
[sic] seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 1 de Esplugues
de Llobregat, toda vez que, tal y como se indica en la calificación del registro de la
propiedad de Esplugues de Llobregat, dicha entidad financiera es un acreedor posterior
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