Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24427)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat a inscribir una sentencia judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157423

6. A pesar de todo ello, el inmueble sigue inscrito a favor de los Sres. R. T. G. y R.
L. C., gravada con una hipoteca que ignoramos si la están pagando.
7. Los actuales titulares registrales de la finca únicamente se encuentran
interesados en que se les restituya el precio de la compraventa, pero ello no será posible
sin la previa restitución a mis mandantes de la vivienda objeto de la compraventa, pues
sólo con el dinero resultante de su venta se podrá hacer frente a las elevadas sumas
objeto de la ejecución.
8. El pronunciamiento esencial del fallo de la sentencia es la resolución del contrato
de compraventa, lo que evidentemente exige la restitución a mis defendidos de la
vivienda que entregaron.
9. Esta parte ha a [sic] instado la consulta ante el Registro de la Propiedad en tres
ocasiones, y después de un año, se ha notificado la calificación defectuosa, que
específicamente indica que no se efectúa respuesta alguna a la consulta formulada por
esta parte:
“No se efectúa respuesta alguna a la consulta que se formula mediante instancia,
que se acompaña al precedente documento judicial, al proceder a la presente
calificación.” (…).
10. Adicionalmente, el registro de la propiedad ha indicado que existen acreedores
posteriores, sin que conste su intervención en el procedimiento de forma adhesiva y
voluntaria, en cuanto la resolución pudiera afectar a su derecho (dicho acreedor posterior
es, precisamente, el Banco Sabadell, con quien los Sres. T. G. y L. C. han constituido
una hipoteca sobre el inmueble).
11. Por todo ello, se formula recurso potestativo contra la calificación defectuosa
notificada por el Registro de la Propiedad, a los efectos de que se disponga lo que
proceda en Derecho respecto de:
1) La cancelación del asiento registral relativo a la compraventa del inmueble
ubicado en la calle (…), del municipio de Sant Just Desvern, formalizada en fecha 14 de
mayo de 2018 ante la notaria señora doña Rosa María Pérez Paniagua, con el
número 1357 de su protocolo, como consecuencia de la resolución contractual acordada
judicialmente, que obliga a restituir el bien objeto de compraventa, con inscripción de las
Sentencias recaídas (Sentencia n.º 189/2021, de fecha 9 de noviembre de 2021 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Esplugues de Llobregat, PO 658/2018S, y Sentencia n.º 294/2023, de 30 de mayo de 2023, recaída en el Recurso de
apelación 45/2022-F, seguido ante la Sección 17 de la Audiencia Provincial de
Barcelona).
2) En caso de no proceder la inscripción de las sentencias, se solicita se inscriba la
suspensión de la calificación.
3) La expedición de certificación del estado registral actual de la hipoteca
constituida por los Sres. T. G. y L. C., sobre el inmueble ubicado en la calle (…), del
municipio de Sant Just Desvern, objeto de la compraventa, y la realización de las
comprobaciones que correspondan a los efectos de conocer si la misma ha sido
liquidada o si se mantiene vigente, y la procedencia, en su caso, de cancelar o liquidar la
hipoteca constituida, como consecuencia de la resolución contractual acordada
judicialmente, que obliga a restituir el bien objeto de compraventa.
4) Solicitamos en todo caso, se comuniquen a la entidad “Banco de Sabadell, S.A.”
las Sentencias recaídas (Sentencia no 189/2021, de fecha 9 de noviembre de 2021 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Esplugues de Llobregat, PO 658/2018S, y Sentencia no 294/2023, de 30 de mayo de 2023, recaída en el Recurso de
apelación 45/2022-F, seguido ante la Sección 17 de la Audiencia Provincial de
Barcelona), así como la existencia del procedimiento de ejecución provisional 7/20221
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 1 de Esplugues de
Llobregat, toda vez que, tal y como se indica en la calificación del registro de la
propiedad de Esplugues de Llobregat, dicha entidad financiera es un acreedor posterior

cve: BOE-A-2024-24427
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Núm. 282