Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24427)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat a inscribir una sentencia judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Tercera.
Sec. III. Pág. 157422
De los actuales titulares registrales de la vivienda.
1. Los Sres. R. T. G. y R. L. C., actuales propietarios del inmueble, actúan frente a
la comunidad de propietarios como si no ostentaran la titularidad del inmueble ubicado
en la calle (…) No han hecho frente a ningún gasto de comunidad desde que el inmueble
se inscribió a su nombre, como tampoco han asumido la derrama correspondiente a la
Inspección Técnica.
2. En este sentido, consta a esta parte que el edificio está afectado por aluminosis y
que cuando la compañía de seguros ARAG se puso en contacto con ellos, comunicaron
a la compañía ARAG que ya no eran propietarios y que habían entregado las llaves a los
nuevos propietarios, lo que no era cierto.
3. En este sentido, mis defendidos recibieron, en fecha 25 de marzo del presente,
una llamada de la compañía de seguros ARAG referente a una reclamación de
responsabilidad, por parte de la comunidad de propietarios de la finca de la Calle (…) del
municipio de Sant Just Desvern (donde se encuentra el piso objeto de la compraventa), y
tras ponerse esta representación en contacto con la persona que lleva el siniestro de
ARAG, pudo tener conocimiento de la actual situación del piso.
4. Los Sres. R. T. G. y R. L. C., actuales titulares registrales del inmueble, han
decidido no atender los requerimientos a ellos dirigidos, en su calidad de vigentes
propietarios de la vivienda, y no han permitido la entrada a la empresa contratada por la
comunidad para poder cambiar las vigas si están afectadas de aluminosis, en una
situación que persiste a día de hoy, sin que esta parte pueda hacer nada al respecto, ya
que no tiene ni la inscripción a su favor ni la posesión de la vivienda.
1. A entender de esta parte, la resolución contractual dictada mediante sentencia
judicial comporta dejar sin efecto la escritura de compraventa de fecha 14 de mayo
de 2018, formalizada ante la notaria señora doña Rosa María Pérez Paniagua, con el
número 1357 de su protocolo, por lo que interesa al derecho de mis defendidos plantear
la posibilidad de formalizar la restitución a los Sres. J. J. C. M. y N. A. F. de la propiedad
del inmueble de constante referencia, mediante la inscripción en el Registro de las
Sentencias recaídas.
2. Al haberse resuelto el contrato de compraventa de fecha 14 de mayo de 2018,
formalizada ante la notaria señora doña Rosa María Pérez Paniagua, con el
número 1357 de su protocolo, se plantea la procedencia de la inscripción de las
sentencias recaídas, sin que ello suponga el devengo de nuevos gastos de notaría y
registro de la propiedad, ni el devengo de impuestos derivados de la restitución de la
propiedad del inmueble dictada por sentencia judicial.
3. Se debe tener presente que el dinero resultante de la compraventa que ha sido
declarada resuelta por resolución judicial, permitió a los suscribientes, cada uno por
separado, adquirir una vivienda de pequeñas dimensiones, constituyendo cada uno de
ellos, a su vez, una hipoteca sobre las mismas, por lo que no disponen de las cantidades
a las que han sido condenados mediante las sentencias recaídas.
4. Así, para poder proceder a la devolución de tales cantidades es precisa la previa
restitución del inmueble, a los efectos de proceder con una nueva venta una vez se
hayan hecho todos los pasos para que puedan recuperar la cédula de habitabilidad y la
descripción catastral de vivienda y no de almacén tal y consta actualmente.
5. En este mismo sentido, a los suscribientes les afectan severas medidas de
embargo acordadas en el procedimiento de ejecución provisional instado respecto de la
sentencia recaída en primera instancia (ejecución provisional 7/2022-I, seguida ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Esplugues de Llobregat), y les están
siendo embargadas cantidades incluso de una cuenta compartida destinada a sufragar
los gastos de manutención, gastos médicos y colegios de los hijos menores de edad que
los suscribientes tienen en común.
cve: BOE-A-2024-24427
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Cancelación registral de la compraventa.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Tercera.
Sec. III. Pág. 157422
De los actuales titulares registrales de la vivienda.
1. Los Sres. R. T. G. y R. L. C., actuales propietarios del inmueble, actúan frente a
la comunidad de propietarios como si no ostentaran la titularidad del inmueble ubicado
en la calle (…) No han hecho frente a ningún gasto de comunidad desde que el inmueble
se inscribió a su nombre, como tampoco han asumido la derrama correspondiente a la
Inspección Técnica.
2. En este sentido, consta a esta parte que el edificio está afectado por aluminosis y
que cuando la compañía de seguros ARAG se puso en contacto con ellos, comunicaron
a la compañía ARAG que ya no eran propietarios y que habían entregado las llaves a los
nuevos propietarios, lo que no era cierto.
3. En este sentido, mis defendidos recibieron, en fecha 25 de marzo del presente,
una llamada de la compañía de seguros ARAG referente a una reclamación de
responsabilidad, por parte de la comunidad de propietarios de la finca de la Calle (…) del
municipio de Sant Just Desvern (donde se encuentra el piso objeto de la compraventa), y
tras ponerse esta representación en contacto con la persona que lleva el siniestro de
ARAG, pudo tener conocimiento de la actual situación del piso.
4. Los Sres. R. T. G. y R. L. C., actuales titulares registrales del inmueble, han
decidido no atender los requerimientos a ellos dirigidos, en su calidad de vigentes
propietarios de la vivienda, y no han permitido la entrada a la empresa contratada por la
comunidad para poder cambiar las vigas si están afectadas de aluminosis, en una
situación que persiste a día de hoy, sin que esta parte pueda hacer nada al respecto, ya
que no tiene ni la inscripción a su favor ni la posesión de la vivienda.
1. A entender de esta parte, la resolución contractual dictada mediante sentencia
judicial comporta dejar sin efecto la escritura de compraventa de fecha 14 de mayo
de 2018, formalizada ante la notaria señora doña Rosa María Pérez Paniagua, con el
número 1357 de su protocolo, por lo que interesa al derecho de mis defendidos plantear
la posibilidad de formalizar la restitución a los Sres. J. J. C. M. y N. A. F. de la propiedad
del inmueble de constante referencia, mediante la inscripción en el Registro de las
Sentencias recaídas.
2. Al haberse resuelto el contrato de compraventa de fecha 14 de mayo de 2018,
formalizada ante la notaria señora doña Rosa María Pérez Paniagua, con el
número 1357 de su protocolo, se plantea la procedencia de la inscripción de las
sentencias recaídas, sin que ello suponga el devengo de nuevos gastos de notaría y
registro de la propiedad, ni el devengo de impuestos derivados de la restitución de la
propiedad del inmueble dictada por sentencia judicial.
3. Se debe tener presente que el dinero resultante de la compraventa que ha sido
declarada resuelta por resolución judicial, permitió a los suscribientes, cada uno por
separado, adquirir una vivienda de pequeñas dimensiones, constituyendo cada uno de
ellos, a su vez, una hipoteca sobre las mismas, por lo que no disponen de las cantidades
a las que han sido condenados mediante las sentencias recaídas.
4. Así, para poder proceder a la devolución de tales cantidades es precisa la previa
restitución del inmueble, a los efectos de proceder con una nueva venta una vez se
hayan hecho todos los pasos para que puedan recuperar la cédula de habitabilidad y la
descripción catastral de vivienda y no de almacén tal y consta actualmente.
5. En este mismo sentido, a los suscribientes les afectan severas medidas de
embargo acordadas en el procedimiento de ejecución provisional instado respecto de la
sentencia recaída en primera instancia (ejecución provisional 7/2022-I, seguida ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Esplugues de Llobregat), y les están
siendo embargadas cantidades incluso de una cuenta compartida destinada a sufragar
los gastos de manutención, gastos médicos y colegios de los hijos menores de edad que
los suscribientes tienen en común.
cve: BOE-A-2024-24427
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Cancelación registral de la compraventa.