Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24427)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat a inscribir una sentencia judicial.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157421
ordenación de 2 de febrero de 2024, y el Juzgado convocó a la dirección letrada de las
partes personadas en la ejecución provisional 7/2022-I a una comparecencia en la
oficina judicial, en aras a establecer el desarrollo de la ejecución y a aclarar
procesalmente su cauce.
5. En dicha comparecencia, que tuvo lugar el pasado día 9 de febrero, asistieron
las defensas letradas de las partes, así como la letrada de la Administración de Justicia
Iltre. Sra. M. J. J. P. y el que, en aquel momento, era el titular del Juzgado, Iltre. Sr.
Manel Santacruz Gómez (el que fuera el cuarto titular desde que se iniciaran las
actuaciones, habiéndose sucedido, a día de hoy, cinco Jueces en dicho Juzgado desde
el inicio de las actuaciones; actualmente la titular del mismo es la Ilma. Sra. María Rubio
Villar), y se acordó, en vista de las circunstancias concurrentes, que se procedería a
hacer entrega de las llaves del inmueble a mis mandantes, previo levantamiento de acta
notarial, con asistencia técnica de un arquitecto perito, que permitiera hacer constar el
estado actual del inmueble.
6. Del mismo modo, se indicó por parte del titular del Juzgado, Iltre. Sr. Manel
Santacruz Gómez, que debía analizarse y tratarse en la ejecución la pérdida de valor del
bien, ya que la vivienda se entregó por mis clientes sin cargas ni gravámenes, con
cédula de habitabilidad vigente (quedó incorporada a la escritura) y con descripción
catastral de vivienda, mientras, actualmente, por razón de las gestiones realizadas por
los actuales titulares registrales de la vivienda, el inmueble se encuentra gravado con
una hipoteca, ya no cuenta con cédula de habitabilidad y consta en catastro como
almacén, y no han pagado las cuotas ni derramas de la comunidad de propietarios (…).
7. Adicionalmente, por parte del Iltre. Sr. Manel Santacruz Gómez, se dictó, en la
ejecución de títulos judiciales 20/2021-I, relativo a las costas devengadas por la
desestimación de las medidas cautelares solicitadas por los Sres. T. y. L., auto de
fecha 9 de febrero de 2024, desestimatorio de la compensación de créditos opuesta por
la representación procesal de don R. T. G. y doña R. L. C. (…).
8. Posteriormente hubo un nuevo cambio de titular en el Juzgado, siendo nombrada
la actual titular del mismo, la Ilma. Sra. María Rubio Villar, recientemente destinada a
dicho Juzgado (su nombramiento como Jueza y adjudicación de destino se llevó a efecto
mediante Orden de 1 de febrero de 2024 de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, publicada en el BOE de 12 de febrero), quien mediante auto
de fecha 25 de marzo de 2024, resolvió que las peticiones de esta parte, dirigidas a
tratar la restitución del bien objeto de compraventa, no tienen cabida en el ámbito de la
ejecución instada de contrario derivada del Procedimiento Ordinario 658/2018-S.
9. En el mismo auto resolvió también que la solicitud de cancelación del asiento
registral de la compraventa es materia reservada a la competencia del registrador de la
propiedad:
“Por cuanto antecede, la interpretación que la ejecutada dé al orden de prelación en
la ejecución de los pronunciamientos del fallo, la solicitud de cancelación del asiento
registral de la compraventa (materia reservada además a la competencia del registrador
de la propiedad a la calificación del título inscribible que por este se realice en virtud del
art. 100 RH), de la hipoteca (sobre la que, por cierto, ya se resolvió en la sentencia cuya
ejecución es objeto de este procedimiento (último párrafo del FJ 4.º) y respecto de la que
impera la autoridad de cosa juzgada) no es tema que deba ventilarse ni discutirse en
este procedimiento, por cuanto las actuaciones del Tribunal competente para la
ejecución y la de las partes ejecutante y ejecutada están tasadas realizar y los
solicitados por la parte ejecutada no encuentran cabida en la Ley rituaria (LEC) máxime
si se tiene en cuenta el fallo de la sentencia que se dicta como consecuencia de la
estimación parcial de la pretensión de la actora declarando la obligación del vendedor de
responder frente al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviera la cosa
vendida (art. 1474 CC).” (…).
cve: BOE-A-2024-24427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157421
ordenación de 2 de febrero de 2024, y el Juzgado convocó a la dirección letrada de las
partes personadas en la ejecución provisional 7/2022-I a una comparecencia en la
oficina judicial, en aras a establecer el desarrollo de la ejecución y a aclarar
procesalmente su cauce.
5. En dicha comparecencia, que tuvo lugar el pasado día 9 de febrero, asistieron
las defensas letradas de las partes, así como la letrada de la Administración de Justicia
Iltre. Sra. M. J. J. P. y el que, en aquel momento, era el titular del Juzgado, Iltre. Sr.
Manel Santacruz Gómez (el que fuera el cuarto titular desde que se iniciaran las
actuaciones, habiéndose sucedido, a día de hoy, cinco Jueces en dicho Juzgado desde
el inicio de las actuaciones; actualmente la titular del mismo es la Ilma. Sra. María Rubio
Villar), y se acordó, en vista de las circunstancias concurrentes, que se procedería a
hacer entrega de las llaves del inmueble a mis mandantes, previo levantamiento de acta
notarial, con asistencia técnica de un arquitecto perito, que permitiera hacer constar el
estado actual del inmueble.
6. Del mismo modo, se indicó por parte del titular del Juzgado, Iltre. Sr. Manel
Santacruz Gómez, que debía analizarse y tratarse en la ejecución la pérdida de valor del
bien, ya que la vivienda se entregó por mis clientes sin cargas ni gravámenes, con
cédula de habitabilidad vigente (quedó incorporada a la escritura) y con descripción
catastral de vivienda, mientras, actualmente, por razón de las gestiones realizadas por
los actuales titulares registrales de la vivienda, el inmueble se encuentra gravado con
una hipoteca, ya no cuenta con cédula de habitabilidad y consta en catastro como
almacén, y no han pagado las cuotas ni derramas de la comunidad de propietarios (…).
7. Adicionalmente, por parte del Iltre. Sr. Manel Santacruz Gómez, se dictó, en la
ejecución de títulos judiciales 20/2021-I, relativo a las costas devengadas por la
desestimación de las medidas cautelares solicitadas por los Sres. T. y. L., auto de
fecha 9 de febrero de 2024, desestimatorio de la compensación de créditos opuesta por
la representación procesal de don R. T. G. y doña R. L. C. (…).
8. Posteriormente hubo un nuevo cambio de titular en el Juzgado, siendo nombrada
la actual titular del mismo, la Ilma. Sra. María Rubio Villar, recientemente destinada a
dicho Juzgado (su nombramiento como Jueza y adjudicación de destino se llevó a efecto
mediante Orden de 1 de febrero de 2024 de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, publicada en el BOE de 12 de febrero), quien mediante auto
de fecha 25 de marzo de 2024, resolvió que las peticiones de esta parte, dirigidas a
tratar la restitución del bien objeto de compraventa, no tienen cabida en el ámbito de la
ejecución instada de contrario derivada del Procedimiento Ordinario 658/2018-S.
9. En el mismo auto resolvió también que la solicitud de cancelación del asiento
registral de la compraventa es materia reservada a la competencia del registrador de la
propiedad:
“Por cuanto antecede, la interpretación que la ejecutada dé al orden de prelación en
la ejecución de los pronunciamientos del fallo, la solicitud de cancelación del asiento
registral de la compraventa (materia reservada además a la competencia del registrador
de la propiedad a la calificación del título inscribible que por este se realice en virtud del
art. 100 RH), de la hipoteca (sobre la que, por cierto, ya se resolvió en la sentencia cuya
ejecución es objeto de este procedimiento (último párrafo del FJ 4.º) y respecto de la que
impera la autoridad de cosa juzgada) no es tema que deba ventilarse ni discutirse en
este procedimiento, por cuanto las actuaciones del Tribunal competente para la
ejecución y la de las partes ejecutante y ejecutada están tasadas realizar y los
solicitados por la parte ejecutada no encuentran cabida en la Ley rituaria (LEC) máxime
si se tiene en cuenta el fallo de la sentencia que se dicta como consecuencia de la
estimación parcial de la pretensión de la actora declarando la obligación del vendedor de
responder frente al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviera la cosa
vendida (art. 1474 CC).” (…).
cve: BOE-A-2024-24427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282