Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24427)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat a inscribir una sentencia judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157420

propiedad de don J. J. C. M. y doña N. A. F., que fueron desestimadas mediante
auto 47/2020 de 14 de febrero de 2020, con imposición de las costas causadas.
5. En el procedimiento ordinario recayó sentencia n.º 189/2021, de fecha 9 de
noviembre de 2021, que declaró la resolución del contrato de compraventa, y condenó a
mis defendidos a abonar el precio de la compraventa, más gastos de notaría, gestoría, y
registro de la propiedad, así como los impuestos derivados de la compraventa más los
intereses legales desde la interposición de la demanda.
6. El fallo dispone concretamente lo siguiente:
“Fallo.
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don R. T. G. y doña R. L. C.
representadas por el procurador doña A. M. G. contra don J. J. C. M. y doña N. A. F., y
en consecuencia, debo:
1) Declarar y declaro la resolución de la compraventa de la vivienda situada en la
calle (…) de Sant Just Desvern formalizada por los demandados, como vendedores y los
demandantes como compradores en fecha 14 de mayo de 2018, mediante escritura de
compraventa otorgada el día 14 de mayo de 2018 ante la Sra. Notaria Doña Rosa María
Pérez Paniagua, bajo el número 1357 de su protocolo.
2) Condenar y condeno a los demandados a abonar a los demandantes la cantidad
de 350.000 euros en concepto de precio de la compraventa.
3) Condenar y condeno a los demandados a abonar a los demandantes la cantidad
de 36.502,92 euros en concepto de gastos (notaría, gestoría y registro de la propiedad) e
impuestos derivados de la compraventa más los intereses legales desde la interposición
de la demanda.
4) Absolver y absuelvo a los demandados de los restantes pedimentos formulados
en su contra.
No se condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes”.
7. La sentencia fue posteriormente confirmada en segunda instancia, mediante
sentencia n.º 294/2023, de 30 de mayo de 2023, recaída en el recurso de apelación 45/2022F, seguido ante la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona (…).
Ejecución de Sentencia.

1. Tras recaer sentencia de primera instancia, los señores R. T. G. y R. L. C.
presentaron demanda de ejecución provisional dictándose auto de despacho por un
principal de 393.111,76 €, más 117.993,52 € por los intereses que puedan devengarse
durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de liquidación posterior (ejecución
provisional 7/20221 [sic] seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción
número 1 de Esplugues de Llobregat).
2. La sentencia dictada en segunda instancia ha devenido firme, y la ejecución
“provisional” se mantiene a día de hoy pendiente de su conversión formal en “definitiva”.
3. Ante la imposibilidad material de llevar a cabo la ejecución de la sentencia, por
razón de las cuantiosas sumas objeto de la misma (mis defendidos vendieron la vivienda
por mandato de acuerdo de divorcio, al no poder ninguno de ellos adquirir la otra mitad al
otro), esta parte contactó con la representación de los señores T. G. y L. C., la abogada
señora M. V. J. E., a los efectos de llegar a un entendimiento para llevar a fin y efecto la
sentencia, procediendo a la devolución del bien con los trámites que correspondan, para
poder ponerla nuevamente a la venta y poder, de este modo, devolver el precio a los
actores.
4. En vista de las dificultades para llevar a efecto en sede ejecutiva la resolución
contractual acordada judicialmente, esta representación procesal solicitó una
comparecencia de ambas partes ante el juez, que fue aceptada mediante diligencia de

cve: BOE-A-2024-24427
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Segunda.