Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24426)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vinaròs, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento privado y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157413

de 2011, 21 de mayo de 2013, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo y 23 de diciembre
de 2015 y 20 de abril y 28 de septiembre de 2016; las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero y 19 de octubre de 2020 y 16
de enero de 2024, y en cuanto al tracto sucesivo, las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de junio de 1993, 9 de abril de 1994, 8 de
abril de 1999, 15 de junio de 2001, 9 de enero de 2004, 13 de abril de 2005, 13 de enero
de 2010, 25 de agosto de 2011, 26 de noviembre y 19 de diciembre de 2012, 6 de mayo
de 2014, 2 de julio y 18 de septiembre de 2015, 7 de junio y 11 de julio de 2016, 3 y 10
de abril y 10 de julio 2017 y 22 de enero, 12 de marzo, 25 de abril y 9 de mayo de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un documento privado y aceptación de herencia en la que
concurren las circunstancias siguientes:
– el día 17 de octubre de 2018, por doña M. R. B., doña C. B. A. y don R., doña C. y
doña S. M. B. se otorga elevación a público de un documento privado y aceptación de
herencia.
– en la escritura exponen lo siguiente: que doña M. R. B., doña C. B. A. y su esposo,
don E. M. G., suscribieron un documento privado de constitución de «sociedad civil
particular» el día 18 de marzo de 1979, cuyo original unen a la escritura; que, como capital
de constitución, doña M. R. B. aportó la mitad indivisa de un inmueble, por la que ostentaría
el 50 % del capital de la sociedad; de otro lado, el capital necesario para las obras, pozo,
instalaciones de agua, electricidad, teléfono y montaje de camping y otros, se aportaría por
el matrimonio integrado por doña C. B. A. y don E. M. G. y, en pago, el citado matrimonio
ostentaría el otro 50 % de la sociedad; que el objeto de la sociedad era la «explotación de
camping del que se hablará, en su más amplia extensión»; que tuvo desde su nacimiento la
concepción de «sociedad civil irregular», por lo que nunca se inscribió en el Registro de la
Propiedad, y que el inmueble cuya porción se aporta se describe de la siguiente forma: «La
mitad indivisa de la finca llamada […] situada en la partida de […] del término municipal de
Peñíscola». En el cuerpo de la escritura se describe la finca tal como aparece la
registral 8.069, que consta inscrita en el Registro a nombre de doña M. R. B. en cuanto a la
totalidad en pleno dominio con carácter privativo.
– también exponen que el socio don E. M. G. falleció el día 26 de abril de 2018,
dejando viuda –doña C. B. A.– y tres hijos –don R., doña C. y doña S. M. B.–; que
falleció intestado, lo que se acredita; que se manifiesta que «está en tramitación la
correspondiente declaración de herederos abintestato, conociendo las partes que la
presente escritura solo podrá surtir sus efectos si la declaración de herederos se ajusta a
lo aquí detallado»; que los citados hijos como herederos y la viuda «aceptan la herencia
de su padre y esposo procediendo a realizar una adjudicación parcial de la misma tan
solo respecto a la participación que el mismo ostentaba en la sociedad civil particular
referenciada en el documento privado que se protocoliza»; los cuatro interesados –viuda
y los tres hijos– añaden que «cuando el pacto 5 del documento privado que se
protocoliza se decía: “5.ª En la sociedad Doña M. R. tendrá una participación del 50 %, al
igual que el matrimonio M.–B.”. Lo que en realidad se estaba diciendo es que este
matrimonio ostentaba con carácter ganancial el 50 % de la sociedad y en consecuencia
liquidando la citada sociedad única y exclusivamente respecto a este bien acuerdan que
una mitad indivisa del citado bien, que se valora en […] (o sea, el 25 % de la sociedad)
pase a ser privativa de Doña C. B. A., que se valora dicho 25 % en […] y que la otra
mitad indivisa del citado bien (o sea, el 25 % de la sociedad) pase a integrarse en la
masa hereditaria». Y añaden que se adjudica a cada uno de los tres herederos «el pleno
dominio de 2/9 avas partes indivisas, y la nuda propiedad de 1/9 ava parte indivisa de
un 25 % de la sociedad que se valora en […]», y a la viuda «el usufructo vitalicio de 3/9
partes indivisas del 25 % de la sociedad integrado en la masa hereditaria».
– también consta en la escritura que, «encontrándose presentes todos los socios de
la sociedad civil que constituyen la totalidad del capital social, acuerdan por unanimidad
constituirse en junta universal por unanimidad toman los siguientes acuerdos»: admitir en

cve: BOE-A-2024-24426
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Núm. 282