Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24426)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vinaròs, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento privado y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157412
El segundo punto en el que dice que no se puede identificar la finca, es obvio que sí
se puede relacionar que la finca aportada por Doña M. R. B. es la 8069 del registro de la
propiedad de Vinaroz, puesto que ella misma lo reconoce en la firma de la elevación a
público y se transcribe literalmente su descripción tal como aparece en el registro. Y en
esta transcripción ya aparece que dicha finca se denomina […] en la partida catastral de
[…] Por lo que la propietaria plena de toda la finca concreta claramente que la finca 8069
en toda su extensión (con su parte urbana y rústica) es la referida y la aportada en el
contrato privado de 1979.
Respecto al tercer punto, lo que se pretende, es la transmisión de la 1/4 parte
indivisa de la finca 8069 al matrimonio M. B. (C. B. A. y herederos de E. M. G.) como
derecho real adquirido por estos en el contrato de 1979 que fue elevado a público.
Respecto a la segregación del camping del resto de la finca 8.069 debería hacerse
cuando proceda y según la licencia del ayuntamiento de Peñíscola, ya que, respeta la
realidad y el acuerdo inicial donde se aportó la porción indivisa de la finca 8069 a la
sociedad y no como aparece en los acuerdos de junta que parten de un error claro y
notorio ya que se dice que la finca 8069 tiene una superficie real de 41.060 metros
cuadrados porque se está basando únicamente en la parte urbana reflejada en el
catastro cuando en realidad esta solo es una parte de la misma, ya que en el registro de
la propiedad aparece que solo la finca urbana tiene 39.120 metros cuadrados y omite por
completo toda la parte rústica de dicha finca que son 37.400 metros cuadrados. Ambas
partes de dicha finca (rústica y urbana) que suman 76.570 metros cuadrados formaban
parte del contrato privado y así se llevó a cabo en la realidad desde 1.979 y hasta la
actualidad, donde los comuneros siguen percibiendo un alquiler de dicho camping
ubicado en parte urbana y parte rústica de la finca 8.069.
Acogiéndose al artículo 1224 del código civil que dice “las escrituras de
reconocimiento de un acto o contrato, nada prueban contra el documento en que éstos
hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, a menos que
conste expresamente la novación del primero”, no entendemos cómo se pretende
modificar casi a la mitad una transmisión realizada en 1979, y por ende, pasando a tener
la finca 8069 solo 41.000m2, y no los 76.570 m2 que tiene y siempre ha tenido, y que así
consta en el Registro de la Propiedad de Vinaroz.»
IV
Mediante escrito, de fecha 14 de agosto de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe alegaba
que el recurso era extemporáneo porque la calificación se notificó telemáticamente al
presentante el día 2 de julio de 2024 y el recurso se presentó el día 6 de agosto de 2024.
Notificada la interposición del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha
producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 20, 34, 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 35, 36, 38
y 1670 del Código Civil; 2, 20, 50, 116, 117, 119, 120, 124 y 125 del Código de Comercio;
24, 33, 35, 39, 40, 279 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 30 y 43 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 378 y 387 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1995, 27 de noviembre de 1998 y 24
de noviembre de 2010; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 13 de diciembre de 1985, 20 de marzo de 1986, 1 y 30 de abril y 11 de
diciembre de 1997, 22 de abril de 2000, 14 de febrero y 4 de julio de 2001, 22 de febrero
de 2003, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 25 de mayo de 2006, 15 de enero
de 2007, 26 de mayo de 2009, 20 de abril de 2010, 25 de marzo y 21 de noviembre
cve: BOE-A-2024-24426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157412
El segundo punto en el que dice que no se puede identificar la finca, es obvio que sí
se puede relacionar que la finca aportada por Doña M. R. B. es la 8069 del registro de la
propiedad de Vinaroz, puesto que ella misma lo reconoce en la firma de la elevación a
público y se transcribe literalmente su descripción tal como aparece en el registro. Y en
esta transcripción ya aparece que dicha finca se denomina […] en la partida catastral de
[…] Por lo que la propietaria plena de toda la finca concreta claramente que la finca 8069
en toda su extensión (con su parte urbana y rústica) es la referida y la aportada en el
contrato privado de 1979.
Respecto al tercer punto, lo que se pretende, es la transmisión de la 1/4 parte
indivisa de la finca 8069 al matrimonio M. B. (C. B. A. y herederos de E. M. G.) como
derecho real adquirido por estos en el contrato de 1979 que fue elevado a público.
Respecto a la segregación del camping del resto de la finca 8.069 debería hacerse
cuando proceda y según la licencia del ayuntamiento de Peñíscola, ya que, respeta la
realidad y el acuerdo inicial donde se aportó la porción indivisa de la finca 8069 a la
sociedad y no como aparece en los acuerdos de junta que parten de un error claro y
notorio ya que se dice que la finca 8069 tiene una superficie real de 41.060 metros
cuadrados porque se está basando únicamente en la parte urbana reflejada en el
catastro cuando en realidad esta solo es una parte de la misma, ya que en el registro de
la propiedad aparece que solo la finca urbana tiene 39.120 metros cuadrados y omite por
completo toda la parte rústica de dicha finca que son 37.400 metros cuadrados. Ambas
partes de dicha finca (rústica y urbana) que suman 76.570 metros cuadrados formaban
parte del contrato privado y así se llevó a cabo en la realidad desde 1.979 y hasta la
actualidad, donde los comuneros siguen percibiendo un alquiler de dicho camping
ubicado en parte urbana y parte rústica de la finca 8.069.
Acogiéndose al artículo 1224 del código civil que dice “las escrituras de
reconocimiento de un acto o contrato, nada prueban contra el documento en que éstos
hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, a menos que
conste expresamente la novación del primero”, no entendemos cómo se pretende
modificar casi a la mitad una transmisión realizada en 1979, y por ende, pasando a tener
la finca 8069 solo 41.000m2, y no los 76.570 m2 que tiene y siempre ha tenido, y que así
consta en el Registro de la Propiedad de Vinaroz.»
IV
Mediante escrito, de fecha 14 de agosto de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe alegaba
que el recurso era extemporáneo porque la calificación se notificó telemáticamente al
presentante el día 2 de julio de 2024 y el recurso se presentó el día 6 de agosto de 2024.
Notificada la interposición del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha
producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 20, 34, 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 35, 36, 38
y 1670 del Código Civil; 2, 20, 50, 116, 117, 119, 120, 124 y 125 del Código de Comercio;
24, 33, 35, 39, 40, 279 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 30 y 43 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 378 y 387 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1995, 27 de noviembre de 1998 y 24
de noviembre de 2010; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 13 de diciembre de 1985, 20 de marzo de 1986, 1 y 30 de abril y 11 de
diciembre de 1997, 22 de abril de 2000, 14 de febrero y 4 de julio de 2001, 22 de febrero
de 2003, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 25 de mayo de 2006, 15 de enero
de 2007, 26 de mayo de 2009, 20 de abril de 2010, 25 de marzo y 21 de noviembre
cve: BOE-A-2024-24426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282