Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24426)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vinaròs, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento privado y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157411

3) La concreción de la finca aparece en la escritura de elevación a público de la
cual no se pretende su inscripción. Allí aparece concretada su superficie siendo
necesaria su segregación o división de la total finca para proceder a su inscripción, como
así dice el notario autorizante en la nombrada escritura.
Fundamentos de Derecho:
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación entre otros extremos, a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos y a “la no expresión, o expresión sin claridad
suficiente, de cualquiera de las circunstancias, que según la Ley y este Reglamento y
cualquier otra aplicable, debe contener la documentación presentada y la inscripción.
También, conforme el artículo 173 del Reglamento Notarial en todo caso el Notario
cuidara que el documento inscribible en el Registro de la Propiedad inmueble, intelectual,
mercantil, de aguas o de cualquier otro que exista ahora o en lo sucesivo, se consignen
todas las circunstancias necesarias para su inscripción, según la respectiva disposición
aplicable a cada caso, cuidando además que tal circunstancia no se exprese con
inexactitud que dé lugar a error o perjuicio de tercero.
En razón de los obstáculos referidos no se ha practicado la inscripción del
precedente documento.
No procede anotación de suspensión.
Contra la presente calificación […].
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Sebastián Brau
Febrer registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Vinaròs a día dos de julio del
dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. M. B. interpuso recurso el día 6 de
agosto de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Solicitamos inscripción en el registro, de la escritura pública de elevación a público
de contrato privado de 1979 en el que se transmitía la ½ indivisa de la finca 8069. Dicha
finca queda perfectamente descrita y concretada en el registro de la propiedad y coincide
en la actualidad tanto en sus lindes como en sus metros, que son 76.570 m2. En dicha
elevación a público, aparece reiteradamente, que hubo una transmisión de la ½ indivisa
de dicha finca a la sociedad formada por la propietaria de toda la finca, M. R. B., quien
como pago por dicha aportación ostentaba el 50 % de la sociedad, igual que el
matrimonio M. B. quien pasaba a ostentar el otro 50 % como pago por la aportación del
capital necesario para la construcción y montaje del camping.
El primer punto por el que se deniega la inscripción es por ser una sociedad civil
irregular y no poder inscribir bienes a su nombre. Pero, aunque sea una entidad sin
personalidad jurídica, es un tipo de sociedad en que sus socios ponen en común
recursos (propiedad y dinero) sin crear una empresa nueva, pero con unos intereses
comunes. Por lo tanto, entendemos que debería tratarse como una comunidad de bienes
y la propiedad debería inscribirse a nombre de sus socios ya que se trata de un acuerdo
entre socios comuneros que son propietarios y titulares de un bien o un derecho que
tienen proindiviso (que pertenece a varios propietarios, pero que ninguno tiene el pleno
dominio) por el que tienen o aspiran a obtener beneficio mediante una actividad
empresarial y la ejecución de un proyecto común. Y como comunidad de bienes que es,
se rige por el código civil en cuanto a derechos y obligaciones.

cve: BOE-A-2024-24426
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Núm. 282