Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24426)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vinaròs, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento privado y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157410

gananciales, y, en cuanto a la otra mitad –el otro 25 %–, a los tres por terceras partes
salvo la cuota usufructuaria de la viuda.
A continuación, todos los socios que reunían la totalidad del capital social, acordaban
por unanimidad constituirse en junta universal y tomaban los siguientes acuerdos: admitir
en la sociedad a los nuevos socios; cambiar la gerencia de la sociedad; ante la
imposibilidad de inscribir el inmueble aportado en el Registro de la Propiedad a favor de
la sociedad, admitir que se produjera a «favor de los socios que integran la sociedad a
nombre particular de cada uno de ellos y no de la sociedad civil como era su deseo y la
voluntad primigenia desde el año 1979 en que la constituyeron».
En la escritura se identificaba la finca, que correspondía a la porción de finca
aportada en el documento privado como la registral número 8.069; acordaban por
unanimidad cuál era la real descripción de la porción aportada a la sociedad y se
describía la porción no aportada a la sociedad. A continuación, adjudicaban partes
indivisas de la porción de finca aportada a la sociedad de la forma siguiente: a doña M.
R. B., el 50 % de la porción; a doña C. B. A, el 25 % de la porción y una cuota
usufructuaria del otro 25 %; a don R., doña C. y doña S M. B. a cada uno de ellos la
tercera parte del otro 25 %. Se advertía específicamente en la escritura, por el notario, de
la imposibilidad de proceder a la inscripción registral de la misma en tanto no se
obtuvieran las correspondientes licencias de segregación o división.
II
Presentada el día 11 de junio de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Vinaròs, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de los siguientes documentos:
Acta de elevación a público de documentos privado y aceptación de herencia
autorizado ante el notario de Benicarló don Luis Alberto Terrón Manrique, el diecisiete de
octubre de dos mil dieciocho, número 789 de su protocolo.
Instancia suscrita en Vinaròs, el once de junio de dos mil veinticuatro, por doña
C. M. B., con NIF número […], en la que solicita la “transmisión de 1/2 indivisa
finca 8.069 en contrato de fecha 18 de marzo de 1979 elevado a público 17 de octubre
de 2018”.
Por lo que resulta de todo ello, y del contenido del Registro a mi cargo, el Registrador
que suscribe acuerda:
Denegar la inscripción de la transmisión de la mitad indivisa de la finca 8069 según
contrato de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y nueve de constitución de
sociedad civil particular para la explotación de un camping, elevado a público en
escritura de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho ante el notario de Benicarló don
Luis Alberto Terrón Manrique, número 789 de su protocolo, en base a los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:

El documento fue presentado a las quince horas treinta minutos del día once de junio
de dos mil veinticuatro, según el asiento 588 del tomo 2024.
1) Se trata de una sociedad civil particular, calificada por el notario de sociedad civil
irregular, por tener fines mercantiles y por tanto no pudiendo inscribir a su nombre en el
Registro de la Propiedad. Sociedad Civil Irregular. Sent. T.S. 21 de junio de 1998 y
Resolución D.G.S.J.F.P. de 28 de junio de 1998.
2) En el documento privado elevado a público se menciona la finca llamada “[…],
partida […]” sin que sea posible con esos datos su correcta identificación.

cve: BOE-A-2024-24426
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