Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24426)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vinaròs, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento privado y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157409

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24426

Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Vinaròs, por la que se deniega
la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento
privado y aceptación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña C. M. B. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Vinaròs, don Sebastián Brau Febrer, por la que se deniega la inscripción
de una escritura de elevación a público de un documento privado y aceptación de
herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 17 de octubre de 2018 por el notario de
Benicarló, don Luis Alberto Terrón Luque, doña M. R. B., doña C. B. A. y don R., doña C.
y doña S. M. B. otorgaban elevación a público de un documento privado y aceptación de
herencia.
En la citada escritura exponían lo siguiente: que doña M. R. B., doña C. B. A. y su,
esposo don E. M. G., suscribieron un documento privado de constitución de «sociedad civil
particular» el día 18 de marzo de 1979, cuyo original unían a la escritura; que, como capital
de constitución, doña M. R. B. aportó la mitad indivisa de un inmueble, por la que ostentaría
el 50 % del capital de la sociedad; «de otro lado por el “capital necesario para las obras,
pozo, instalaciones de agua, electricidad, teléfono y montaje del camping» y otros, se
aportaría por el matrimonio integrado por doña C. B. A. y don E. M. G. y, en pago, el citado
matrimonio ostentaría el otro 50 % de la sociedad; que el objeto de la sociedad era la
«explotación de camping del que se hablará, en su más amplia extensión»; que tuvo desde
su nacimiento la concepción de «sociedad civil irregular», por lo que nunca se inscribió en el
Registro de la Propiedad, y que el inmueble cuya porción se aportaba se describía de la
siguiente forma: «La mitad indivisa de la finca llamada […] situada en la partida de […] del
término municipal de Peñíscola». En el cuerpo de la escritura se describía la finca tal como
aparecía la registral número 8.069 del Registro de la Propiedad de Vinaròs, que constaba
inscrita en dicho Registro a nombre de doña M. R. B. en cuanto a la totalidad en pleno
dominio con carácter privativo.
También exponían en la citada escritura que el socio don E. M. G. falleció el día 26
de abril de 2018, dejando viuda –doña C. B. A.– y tres hijos –don R., doña C. y doña S.
M. B.–; que falleció intestado, lo que se acreditaba; que se manifestaba que «está en
tramitación la correspondiente declaración de herederos abintestato, conociendo las
partes que la presente escritura solo podrá surtir sus efectos si la declaración de
herederos se ajusta a lo aquí detallado»; que los citados hijos, como herederos, y la
viuda «aceptan la herencia de su padre y esposo procediendo a realizar una
adjudicación parcial de la misma tan solo respecto a la participación que el mismo
ostentaba en la sociedad civil particular referenciada en el documento privado que se
protocoliza»; los cuatro interesados –viuda y los tres hijos– acordaban la disolución de la
sociedad de gananciales sobre su participación del 50 % de la sociedad civil y la
adjudicaban en cuanto a la mitad –esto es el 25 %– a la viuda en pago de sus derechos

cve: BOE-A-2024-24426
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