Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24425)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, por la que se deniega el acceso al Registro Mercantil de un acta notarial de junta general que recoge la no aprobación de la propuesta sometida a votación relativa al primer punto del orden del día al producirse un empate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
1.
Sec. III. Pág. 157405
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
En fecha 4 de octubre de 2023 fue autorizada por don José Luis Melo Peña, notario
de Burgos, y bajo el número 1626 de su protocolo, acta notarial de junta general de la
sociedad «Limpiezas Bellpar, SA», en el que, dentro de los acuerdos del orden del día,
apartado primero, se recogió lo que sigue:
Se pretende, mediante la presentación de copia del acta al Registro Mercantil,
inscribir el acuerdo de «no reelección de los administradores». Tal pretensión es
calificada negativamente por el registrador Mercantil, señalándose: «Visto el desarrollo
de la Junta y dada la situación de empate, no es posible la adopción de ningún acuerdo,
por lo que se deniega la inscripción del precedente documento. La Ley no contempla
mecanismos que permitan resolver los empates que eventualmente se pueden producir
en el seno de la Junta».
cve: BOE-A-2024-24425
Verificable en https://www.boe.es
«Nombramiento de administradores sociales solidarios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos Sociales.
La presidenta de la Junta propone, por medio de la letrada de la compañía, la
reelección como administradora solidaria, por un periodo de seis años, de Doña L. B. P. y
que el otro cargo de administrador solidario quede vacante.
Don B. G. P. lee un escrito, en representación de don P. A. B. P., que me entrega
para su incorporación a esta acta, junto con el Auto n.º 227, de fecha 26 de julio de 2023
al que alude en su escrito, lo que efectivamente hago yo, el notario.
Doña G. B. T. responde que con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la
medida cautelar dimanante del Auto sea efectiva debe prestarse una fianza de 3.000
Euros e interponerse demanda y que ninguno de los dos requisitos consta que se hayan
cumplido, por lo que la medida cautelar no es efectiva.
El Sr. G. P. añade que la propuesta hecha por doña L. B. P. constituye una
modificación de los órganos de gobierno de la sociedad, toda vez que el artículo 13 de
los estatutos determina la administración de la sociedad le corresponde a dos
administradores solidarios, en consecuencia no está de acuerdo con la propuesta y,
alternativamente, propone el nombramiento de doña L. B. P. y de don P. A. B. P. como
administradores solidarios por seis años y si esto no fuere aceptado, se opone a que
doña L. sea nombrada administradora solidaria y, caso de serlo, solicitarían la
designación de administrador judicial.
Doña G. B. T. contra argumenta indicando que la propuesta de doña L. no modifica
los estatutos, porque se dice expresamente que queda vacante uno de los dos cargos de
administrador solidario. Que las propuestas las hace quien convoca la Junta y la otra
propuesta no se puede votar. Que el cese de don P. A. B. P. es válido a día de hoy por
deslealtad y conflicto de intereses. Que a la sociedad le consta que a día de hoy está de
baja por incapacidad laboral transitoria, que lleva año y medio sin aparecer por la
sociedad, que a todos los efectos, doña L. considera que don P. A. ha transmitido sus
acciones y no sería accionista y que se le ha convocado a los efectos de evitar
impugnaciones.
Don B. G. P. afirma que su representado se opone a la reelección de doña L. B. P.
por edad, por estar incursa en causa de deslealtad y por tener un conflicto de intereses
judicializado.
A continuación don P. A. B. P. lee un escrito que me entrega para su incorporación a
esta acta, lo que efectivamente hago yo, el notario.
Tras este debate se procede a votar la propuesta formulada por la presidenta de la
Junta. En esta votación se registra empate, al votar a favor doña L. B. P., que representa
el 50 % del capital social y en contra don P. A. B. P., que representa el otro 50 %. Por
tanto, la presidenta proclama que no se aprueba esta propuesta.
Y añade que seguirá como administradora en funciones doña L. B. P., lo que no es
aceptado por don B. G. P., quien afirma que don P. A. B. P. también es administrador».
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
1.
Sec. III. Pág. 157405
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
En fecha 4 de octubre de 2023 fue autorizada por don José Luis Melo Peña, notario
de Burgos, y bajo el número 1626 de su protocolo, acta notarial de junta general de la
sociedad «Limpiezas Bellpar, SA», en el que, dentro de los acuerdos del orden del día,
apartado primero, se recogió lo que sigue:
Se pretende, mediante la presentación de copia del acta al Registro Mercantil,
inscribir el acuerdo de «no reelección de los administradores». Tal pretensión es
calificada negativamente por el registrador Mercantil, señalándose: «Visto el desarrollo
de la Junta y dada la situación de empate, no es posible la adopción de ningún acuerdo,
por lo que se deniega la inscripción del precedente documento. La Ley no contempla
mecanismos que permitan resolver los empates que eventualmente se pueden producir
en el seno de la Junta».
cve: BOE-A-2024-24425
Verificable en https://www.boe.es
«Nombramiento de administradores sociales solidarios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos Sociales.
La presidenta de la Junta propone, por medio de la letrada de la compañía, la
reelección como administradora solidaria, por un periodo de seis años, de Doña L. B. P. y
que el otro cargo de administrador solidario quede vacante.
Don B. G. P. lee un escrito, en representación de don P. A. B. P., que me entrega
para su incorporación a esta acta, junto con el Auto n.º 227, de fecha 26 de julio de 2023
al que alude en su escrito, lo que efectivamente hago yo, el notario.
Doña G. B. T. responde que con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la
medida cautelar dimanante del Auto sea efectiva debe prestarse una fianza de 3.000
Euros e interponerse demanda y que ninguno de los dos requisitos consta que se hayan
cumplido, por lo que la medida cautelar no es efectiva.
El Sr. G. P. añade que la propuesta hecha por doña L. B. P. constituye una
modificación de los órganos de gobierno de la sociedad, toda vez que el artículo 13 de
los estatutos determina la administración de la sociedad le corresponde a dos
administradores solidarios, en consecuencia no está de acuerdo con la propuesta y,
alternativamente, propone el nombramiento de doña L. B. P. y de don P. A. B. P. como
administradores solidarios por seis años y si esto no fuere aceptado, se opone a que
doña L. sea nombrada administradora solidaria y, caso de serlo, solicitarían la
designación de administrador judicial.
Doña G. B. T. contra argumenta indicando que la propuesta de doña L. no modifica
los estatutos, porque se dice expresamente que queda vacante uno de los dos cargos de
administrador solidario. Que las propuestas las hace quien convoca la Junta y la otra
propuesta no se puede votar. Que el cese de don P. A. B. P. es válido a día de hoy por
deslealtad y conflicto de intereses. Que a la sociedad le consta que a día de hoy está de
baja por incapacidad laboral transitoria, que lleva año y medio sin aparecer por la
sociedad, que a todos los efectos, doña L. considera que don P. A. ha transmitido sus
acciones y no sería accionista y que se le ha convocado a los efectos de evitar
impugnaciones.
Don B. G. P. afirma que su representado se opone a la reelección de doña L. B. P.
por edad, por estar incursa en causa de deslealtad y por tener un conflicto de intereses
judicializado.
A continuación don P. A. B. P. lee un escrito que me entrega para su incorporación a
esta acta, lo que efectivamente hago yo, el notario.
Tras este debate se procede a votar la propuesta formulada por la presidenta de la
Junta. En esta votación se registra empate, al votar a favor doña L. B. P., que representa
el 50 % del capital social y en contra don P. A. B. P., que representa el otro 50 %. Por
tanto, la presidenta proclama que no se aprueba esta propuesta.
Y añade que seguirá como administradora en funciones doña L. B. P., lo que no es
aceptado por don B. G. P., quien afirma que don P. A. B. P. también es administrador».