Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24424)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Medina Sidonia a inscribir una escritura de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157394

III
Contra la anterior nota de calificación, don Juan Varela Hidalgo, notario de Alcalá de
los Gazules, interpuso recurso el día 2 de septiembre de 2024 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«1. (…)
3. Calificación recurrida:
Hechos:
Varela Hidalgo, Juan presentó en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia,
provincia de Cádiz, escritura de Agrupación autorizada por el Notario de Alcalá de los
Gazules, Don Juan Varela Hidalgo el día 29/09/2023 con el número 429/2023 de su
protocolo. (Posteriormente fue renovado el asiento de presentación y presentada una
diligencia de subsanación telemática).
En virtud de dicha presentación se efectuó el día 17/07/2024 el asiento de
presentación número 374 del Diario de Operaciones Electrónico del año 2024 del
mencionado Registro.
El documento reseñado fue estudiado y calificado por este Registrador de la
Propiedad que suscribe en orden a determinar si con arreglo a la legislación vigente era
o no susceptible de acceder a los Libros del Registro de la Propiedad de Medina Sidonia,
resultando que el mismo adolece de los defectos que se expresan a continuación.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis de la Ley Hipotecaria, 98 y siguientes del
Reglamento Hipotecario y la precedente nota de calificación resulta que la inscripción del
título presentado sigue sin poder practicarse por no haberse subsanado el defecto en
ella apreciado. La precedente nota de calificación fue notificada en forma reglamentaria
al notario autorizante y al presentante del precedente documento sin que los defectos
apreciados en la nota de calificación fueran subsanados durante el plazo de vigencia del
asiento de presentación original. Cancelado este por caducidad se presenta de nuevo el
documento a inscripción y el mismo, tras la realización de una nueva calificación, ha
merecido el mismo juicio desfavorable que en la anterior presentación por lo que este
Registrador que suscribe no puede menos que ratificar íntegramente los términos
contenidos en la misma.
Dicha calificación, que se acompañará a este recurso, sostuvo los siguientes
fundamentos de derecho:

1. Se presenta una escritura de agrupación de seis fincas registrales, siendo la
superficie registral total de las fincas agrupadas según el Registro de 20,1097 Has, sin
embargo se pretende inscribir una superficie de 17,1126 Has, coincidente con la
superficie que consta en la certificación catastral aportada, sin embargo en la propia
escritura consta que los otorgantes manifiestan que la certificación catastral no se
corresponde con la realidad física de la finca, que difiere en cuanto a la superficie, no se
entiende entonces que se quiera inscribir una superficie que los mismos otorgantes dicen
que es incorrecta.
2. Por otro lado, la disminución de cabida de una finca inscrita debe ser justificada
por procedimientos análogos al exceso de cabida, pues, de no ser así, se corre el peligro
de la desinmatriculación, pudiendo ser también la disminución un medio para eludir la

cve: BOE-A-2024-24424
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“Vistos los artículos 18,19,19 bis de la Ley Hipotecaria, los artículos 51, 98 y
siguientes del Reglamento Hipotecario, el artículo 199 y siguientes de la LH redactado de
conformidad con la Ley 13/2015 de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria,
resulta que se suspende la práctica de la inscripción solicitada y ello por existir dudas
para la funcionaria calificadora sobre la identidad de la finca y ello por los siguientes
motivos: