Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24424)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Medina Sidonia a inscribir una escritura de agrupación de fincas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157393
Hipotecario, por haberse expropiado una porción de 29.971 metros cuadrados, la cual
estaba pendiente de inscripción, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento, ha resuelto no admitir su inscripción en los Libros del Archivo de
este Registro de la Propiedad de Medina Sidonia a su cargo en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho:
I
Varela Hidalgo, Juan presentó en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia,
provincia de Cádiz, escritura de Agrupación autorizada por el Notario de Alcalá de los
Gazules, Don Juan Varela Hidalgo el día 29/09/2023 con el número 429/2023 de su
protocolo.
II
En virtud de dicha presentación se efectuó el día 17/07/2024 el asiento de
presentación número 374 del Diario de Operaciones Electrónico del año 2024 del
mencionado Registro.
III
El documento reseñado fue estudiado y calificado por este Registrador de la
Propiedad que suscribe en orden a determinar si con arreglo a la legislación vigente era
o no susceptible de acceder a los Libros del Registro de la Propiedad de Medina Sidonia,
resultando que el mismo adolece de los defectos que se expresan a continuación.
Fundamentos de Derecho:
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Eugenia
Aguiar Molina registrador/a titular de Registro de Medina Sidonia a día treinta y uno de
julio del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-24424
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis de la Ley Hipotecaria, 98 y siguientes del
Reglamento Hipotecario y la precedente nota de calificación resulta que la inscripción del
título presentado sigue sin poder practicarse por no haberse subsanado el defecto en
ella apreciado. La precedente nota de calificación fue notificada en forma reglamentaria
al notario autorizante y al presentante del precedente documento sin que los defectos
apreciados en la nota de calificación fueran subsanados durante el plazo de vigencia del
asiento de presentación original. Cancelado este por caducidad se presenta de nuevo el
documento a inscripción y el mismo, tras la realización de una nueva calificación, ha
merecido el mismo juicio desfavorable que en la anterior presentación por lo que este
Registrador que suscribe no puede menos que ratificar íntegramente los términos
contenidos en la misma.
Los hechos y fundamentos de Derecho expresados determinan que el Registrador
que suscribe haya resuelto suspender la inscripción solicitada por considerar que los
defectos apreciados en esta nota de calificación tienen carácter subsanable.
No se toma anotación preventiva de suspensión con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Hipotecaria por no haber sido solicitada.
Los interesados tendrán derecho (…)
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157393
Hipotecario, por haberse expropiado una porción de 29.971 metros cuadrados, la cual
estaba pendiente de inscripción, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento, ha resuelto no admitir su inscripción en los Libros del Archivo de
este Registro de la Propiedad de Medina Sidonia a su cargo en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho:
I
Varela Hidalgo, Juan presentó en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia,
provincia de Cádiz, escritura de Agrupación autorizada por el Notario de Alcalá de los
Gazules, Don Juan Varela Hidalgo el día 29/09/2023 con el número 429/2023 de su
protocolo.
II
En virtud de dicha presentación se efectuó el día 17/07/2024 el asiento de
presentación número 374 del Diario de Operaciones Electrónico del año 2024 del
mencionado Registro.
III
El documento reseñado fue estudiado y calificado por este Registrador de la
Propiedad que suscribe en orden a determinar si con arreglo a la legislación vigente era
o no susceptible de acceder a los Libros del Registro de la Propiedad de Medina Sidonia,
resultando que el mismo adolece de los defectos que se expresan a continuación.
Fundamentos de Derecho:
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Eugenia
Aguiar Molina registrador/a titular de Registro de Medina Sidonia a día treinta y uno de
julio del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-24424
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis de la Ley Hipotecaria, 98 y siguientes del
Reglamento Hipotecario y la precedente nota de calificación resulta que la inscripción del
título presentado sigue sin poder practicarse por no haberse subsanado el defecto en
ella apreciado. La precedente nota de calificación fue notificada en forma reglamentaria
al notario autorizante y al presentante del precedente documento sin que los defectos
apreciados en la nota de calificación fueran subsanados durante el plazo de vigencia del
asiento de presentación original. Cancelado este por caducidad se presenta de nuevo el
documento a inscripción y el mismo, tras la realización de una nueva calificación, ha
merecido el mismo juicio desfavorable que en la anterior presentación por lo que este
Registrador que suscribe no puede menos que ratificar íntegramente los términos
contenidos en la misma.
Los hechos y fundamentos de Derecho expresados determinan que el Registrador
que suscribe haya resuelto suspender la inscripción solicitada por considerar que los
defectos apreciados en esta nota de calificación tienen carácter subsanable.
No se toma anotación preventiva de suspensión con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Hipotecaria por no haber sido solicitada.
Los interesados tendrán derecho (…)