Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24424)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Medina Sidonia a inscribir una escritura de agrupación de fincas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157392
III
El documento reseñado fue estudiado y calificado por este Registrador de la
Propiedad que suscribe en orden a determinar si con arreglo a la legislación vigente era
o no susceptible de acceder a los Libros del Registro de la Propiedad de Medina Sidonia,
resultando que el mismo adolece de los defectos que se expresan a continuación.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis de la Ley Hipotecaria, los artículos 51, 98 y
siguientes del Reglamento Hipotecario, el artículo 199 y siguientes de la LH redactado de
conformidad con la Ley 13/2015 de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria,
resulta que se suspende la práctica de la inscripción solicitada y ello por existir dudas
para la funcionaria calificadora sobre la identidad de la finca y ello por los siguientes
motivos:
1. Se presenta una escritura de agrupación de seis fincas registrales, siendo la
superficie registral total de las fincas agrupadas según el Registro de 20,1097 Has, sin
embargo se pretende inscribir una superficie de 17,1126 Has, coincidente con la
superficie que consta en la certificación catastral aportada, sin embargo en la propia
escritura consta que los otorgantes manifiestan que la certificación catastral no se
corresponde con la realidad física de la finca, que difiere en cuanto a la superficie, no se
entiende entonces que se quiera inscribir una superficie que los mismos otorgantes dicen
que es incorrecta.
2. Por otro lado, la disminución de cabida de una finca inscrita debe ser justificada
por procedimientos análogos al exceso de cabida, pues, de no ser así, se corre el peligro
de la desinmatriculación, pudiendo ser también la disminución un medio para eludir la
inscripción de transmisión de porciones a los colindantes o expropiaciones. En el caso
que nos ocupa, ninguna de las fincas agrupadas lindaba con el embalse (…), sin
embargo ahora la mayor parte de la finca linda con dicho embalse, siendo de sobra
conocido que en esa zona muchas fincas han sido objeto de expropiaciones para la
construcción de dicho embalse, por lo que el defecto de cabida pretendido podría
corresponderse con superficie expropiada, por lo que para reflejar dicho defecto de
cabida sería necesario inscribir la expropiación con la presentación del Acta de
Ocupación y la Carta de Pago.
Los hechos y fundamentos de Derecho expresados determinan que el Registrador
que suscribe haya resuelto suspender la inscripción solicitada por considerar que los
defectos apreciados en esta nota de calificación tienen carácter subsanable.
No se toma anotación preventiva de suspensión con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Hipotecaria por no haber sido solicitada.
Los interesados tendrán derecho (…)
Presentada nuevamente dicha escritura y aportada diligencia de subsanación
otorgada el día 18 de julio de 2024 por el mismo notario autorizante de la escritura, de la
que resultaba que se solicitaba la inscripción de la finca resultante de la agrupación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Hipotecario, haciendo
constar que la finca fue objeto de segregación parcial, solicitando que se practicase la
inscripción de conformidad con lo señalado en el artículo 47.3.º del Reglamento
cve: BOE-A-2024-24424
Verificable en https://www.boe.es
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Eugenia
Aguiar Molina registrador/a de Registro Propiedad de Medina-Sidonia a día veintisiete de
febrero del dos mil veinticuatro.»
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157392
III
El documento reseñado fue estudiado y calificado por este Registrador de la
Propiedad que suscribe en orden a determinar si con arreglo a la legislación vigente era
o no susceptible de acceder a los Libros del Registro de la Propiedad de Medina Sidonia,
resultando que el mismo adolece de los defectos que se expresan a continuación.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis de la Ley Hipotecaria, los artículos 51, 98 y
siguientes del Reglamento Hipotecario, el artículo 199 y siguientes de la LH redactado de
conformidad con la Ley 13/2015 de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria,
resulta que se suspende la práctica de la inscripción solicitada y ello por existir dudas
para la funcionaria calificadora sobre la identidad de la finca y ello por los siguientes
motivos:
1. Se presenta una escritura de agrupación de seis fincas registrales, siendo la
superficie registral total de las fincas agrupadas según el Registro de 20,1097 Has, sin
embargo se pretende inscribir una superficie de 17,1126 Has, coincidente con la
superficie que consta en la certificación catastral aportada, sin embargo en la propia
escritura consta que los otorgantes manifiestan que la certificación catastral no se
corresponde con la realidad física de la finca, que difiere en cuanto a la superficie, no se
entiende entonces que se quiera inscribir una superficie que los mismos otorgantes dicen
que es incorrecta.
2. Por otro lado, la disminución de cabida de una finca inscrita debe ser justificada
por procedimientos análogos al exceso de cabida, pues, de no ser así, se corre el peligro
de la desinmatriculación, pudiendo ser también la disminución un medio para eludir la
inscripción de transmisión de porciones a los colindantes o expropiaciones. En el caso
que nos ocupa, ninguna de las fincas agrupadas lindaba con el embalse (…), sin
embargo ahora la mayor parte de la finca linda con dicho embalse, siendo de sobra
conocido que en esa zona muchas fincas han sido objeto de expropiaciones para la
construcción de dicho embalse, por lo que el defecto de cabida pretendido podría
corresponderse con superficie expropiada, por lo que para reflejar dicho defecto de
cabida sería necesario inscribir la expropiación con la presentación del Acta de
Ocupación y la Carta de Pago.
Los hechos y fundamentos de Derecho expresados determinan que el Registrador
que suscribe haya resuelto suspender la inscripción solicitada por considerar que los
defectos apreciados en esta nota de calificación tienen carácter subsanable.
No se toma anotación preventiva de suspensión con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Hipotecaria por no haber sido solicitada.
Los interesados tendrán derecho (…)
Presentada nuevamente dicha escritura y aportada diligencia de subsanación
otorgada el día 18 de julio de 2024 por el mismo notario autorizante de la escritura, de la
que resultaba que se solicitaba la inscripción de la finca resultante de la agrupación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Hipotecario, haciendo
constar que la finca fue objeto de segregación parcial, solicitando que se practicase la
inscripción de conformidad con lo señalado en el artículo 47.3.º del Reglamento
cve: BOE-A-2024-24424
Verificable en https://www.boe.es
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Eugenia
Aguiar Molina registrador/a de Registro Propiedad de Medina-Sidonia a día veintisiete de
febrero del dos mil veinticuatro.»