Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24422)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y cancelación de una servidumbre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157379
Número de Protocolo: 1208/2024.
Presentante: Don A. C. S.
Interesados: Doña C. M. C., Doña M. A. C. C., Don A. D. M. N., Doña M. M. N., Doña
M. C. N. L., Don A. M. C., Doña M. M. C., Don A. C. S. y Doña C. B. V.
Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 05/06/2024,
suspendida calificación 05/06/2024, aportada documentación 24/06/2024.
Mauricio Prieto Rodrigo, registrador de la Propiedad de Ciudad-Rodrigo, certifico:
Que calificado el precedente documento, tras examinar los antecedentes del
Registro, el Registrador que suscribe, previa inscripción de traslado a folio electrónico de
cada una de las fincas que comprende esta certificación, ha practicado la inscripción 5.ª,
en el folio electrónico de la finca número 387 de Santa Olaya de Yeltes, CRU:
37003001300326 (finca 1), la inscripción 5.ª, en el folio electrónico de la finca
número 424 de Boadilla, CRU: 37003001320546 (finca 2), la inscripción 5.ª, en el folio
electrónico de la finca número 425 de Boadilla, CRU: 37003001320553 (finca 3), la
inscripción 5.ª, en el folio electrónico de la finca número 426 de Boadilla, CRU:
37003001320560 (finca 4) y la inscripción 1.ª, en el folio electrónico de la finca
número 925 de Boadilla, CRU: 37003001320546 (finca del expositivo segundo), en virtud
de las cuales ha quedado inscrito el dominio de las mismas a favor de los cónyuges don
A. C. S. y doña C. B. V., con carácter ganancial.
Los asientos practicados, en cuanto se refiere a los derechos inscritos, están salvo la
salvaguardia de los Tribunales y producirán los efectos previstos en la legislación
vigente, en especial en los artículos 1, 17, 20, 32, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria,
modificados por la Ley 13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria, la inscripción de la
finca del expositivo segundo, ha sido coordinada con el Catastro de Salamanca a la
fecha de expedición de esta nota.
La inscripción de dicha finca del expositivo segundo, se ha practicado al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, con las limitaciones del artículo 207 de la Ley,
quedando supeditada su eficacia a la constancia registral de la publicación del edicto que
seguidamente se dice.
Pendiente la publicación del edicto en el BOE.
En cuanto a las fincas 1) a 4) no constan coordinadas gráficamente con Catastro.
La finca 2) queda pendiente del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
que se ha iniciado para la inscripción del defecto de cabida de veintiséis áreas y noventa
y tres centiáreas.
Se ha practicado el defecto de cabida de cuarenta y nueve centiáreas sobre la
finca 4), conforme al artículo 201.3 b) de la Ley Hipotecaria.
Se suspende la cancelación de la servidumbre solicitada tras la descripción de la
finca inventariada bajo el número 4 del apartado exponen de la escritura, por no constar
el consentimiento de la persona favorecida, de conformidad con el artículo 546 del
Código Civil.
No se practica anotación preventiva de suspensión por no haber sido solicitada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, sobre las citadas
fincas no se ha llevado a cabo ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
Se ha hecho constar por nota al margen de la inscripción correspondiente, la afección
fiscal por razón del precedente documento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, simultáneamente
al despacho del documento, se expide certificación acreditativa del estado de cargas de
la finca a que se refiere el derecho inscrito.
Contra la presente (…).
cve: BOE-A-2024-24422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157379
Número de Protocolo: 1208/2024.
Presentante: Don A. C. S.
Interesados: Doña C. M. C., Doña M. A. C. C., Don A. D. M. N., Doña M. M. N., Doña
M. C. N. L., Don A. M. C., Doña M. M. C., Don A. C. S. y Doña C. B. V.
Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 05/06/2024,
suspendida calificación 05/06/2024, aportada documentación 24/06/2024.
Mauricio Prieto Rodrigo, registrador de la Propiedad de Ciudad-Rodrigo, certifico:
Que calificado el precedente documento, tras examinar los antecedentes del
Registro, el Registrador que suscribe, previa inscripción de traslado a folio electrónico de
cada una de las fincas que comprende esta certificación, ha practicado la inscripción 5.ª,
en el folio electrónico de la finca número 387 de Santa Olaya de Yeltes, CRU:
37003001300326 (finca 1), la inscripción 5.ª, en el folio electrónico de la finca
número 424 de Boadilla, CRU: 37003001320546 (finca 2), la inscripción 5.ª, en el folio
electrónico de la finca número 425 de Boadilla, CRU: 37003001320553 (finca 3), la
inscripción 5.ª, en el folio electrónico de la finca número 426 de Boadilla, CRU:
37003001320560 (finca 4) y la inscripción 1.ª, en el folio electrónico de la finca
número 925 de Boadilla, CRU: 37003001320546 (finca del expositivo segundo), en virtud
de las cuales ha quedado inscrito el dominio de las mismas a favor de los cónyuges don
A. C. S. y doña C. B. V., con carácter ganancial.
Los asientos practicados, en cuanto se refiere a los derechos inscritos, están salvo la
salvaguardia de los Tribunales y producirán los efectos previstos en la legislación
vigente, en especial en los artículos 1, 17, 20, 32, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria,
modificados por la Ley 13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria, la inscripción de la
finca del expositivo segundo, ha sido coordinada con el Catastro de Salamanca a la
fecha de expedición de esta nota.
La inscripción de dicha finca del expositivo segundo, se ha practicado al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, con las limitaciones del artículo 207 de la Ley,
quedando supeditada su eficacia a la constancia registral de la publicación del edicto que
seguidamente se dice.
Pendiente la publicación del edicto en el BOE.
En cuanto a las fincas 1) a 4) no constan coordinadas gráficamente con Catastro.
La finca 2) queda pendiente del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
que se ha iniciado para la inscripción del defecto de cabida de veintiséis áreas y noventa
y tres centiáreas.
Se ha practicado el defecto de cabida de cuarenta y nueve centiáreas sobre la
finca 4), conforme al artículo 201.3 b) de la Ley Hipotecaria.
Se suspende la cancelación de la servidumbre solicitada tras la descripción de la
finca inventariada bajo el número 4 del apartado exponen de la escritura, por no constar
el consentimiento de la persona favorecida, de conformidad con el artículo 546 del
Código Civil.
No se practica anotación preventiva de suspensión por no haber sido solicitada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, sobre las citadas
fincas no se ha llevado a cabo ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
Se ha hecho constar por nota al margen de la inscripción correspondiente, la afección
fiscal por razón del precedente documento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, simultáneamente
al despacho del documento, se expide certificación acreditativa del estado de cargas de
la finca a que se refiere el derecho inscrito.
Contra la presente (…).
cve: BOE-A-2024-24422
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Núm. 282