Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24422)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y cancelación de una servidumbre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157378
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24422
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa y cancelación de una
servidumbre.
En el recurso interpuesto por don A. C. S. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Ciudad Rodrigo, don Mauricio Prieto Rodrigo, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa y cancelación de una servidumbre.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 4 de junio de 2024 por el notario de Salamanca,
don Luis Mariano Muñiz Sánchez, se otorgaba la compraventa de diversas fincas
rústicas. Interesa a los efectos de este expediente que, respecto de una de las fincas
que se vendían, se solicitaba la cancelación de una servidumbre expresando lo
siguiente:
«(…) nunca “ha recibido aguas de la dicha era de M. B.”, por lo que solicitan del
señor Registrador de la Propiedad que se quite dicha mención en la descripción registral
de la finca.
Asimismo, tanto la parte vendedora como la parte compradora manifiestan que sobre
dicha parcela no existe ninguna servidumbre de paso, ya que las fincas colindantes
tienen acceso directo para su entrada desde el camino colindante a las mismas, tal como
se refleja en la certificación catastral, por lo que solicitan del señor Registrador de la
Propiedad que se extinga dicha servidumbre, o en su defecto, que se omita la mención a
la misma en las descripciones de dicha finca».
En el historial registral, la servidumbre constaba en la finca número 426 del Registro
de la Propiedad de Ciudad Rodrigo de la siguiente forma: «Recibe aguas de la dicha era
de M. B., las que discurren por la parcela reseñada. Existe en esta parcela una
servidumbre de cinco metros de ancha, que nace en la carretera vieja, cruza la nueva y
por esta finca que se describe da entrada a la finca de M. B.».
II
«Datos del documento:
Asiento: 201 Diario: 2024.
Número de entrada: 1775/2024.
Fecha de presentación: cinco de junio del año dos mil veinticuatro.
Hora: diecinueve horas y treinta minutos.
Notario autorizante: Don Luis Mariano Muñiz Sánchez.
Fecha del documento: cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.
cve: BOE-A-2024-24422
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157378
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24422
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa y cancelación de una
servidumbre.
En el recurso interpuesto por don A. C. S. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Ciudad Rodrigo, don Mauricio Prieto Rodrigo, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa y cancelación de una servidumbre.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 4 de junio de 2024 por el notario de Salamanca,
don Luis Mariano Muñiz Sánchez, se otorgaba la compraventa de diversas fincas
rústicas. Interesa a los efectos de este expediente que, respecto de una de las fincas
que se vendían, se solicitaba la cancelación de una servidumbre expresando lo
siguiente:
«(…) nunca “ha recibido aguas de la dicha era de M. B.”, por lo que solicitan del
señor Registrador de la Propiedad que se quite dicha mención en la descripción registral
de la finca.
Asimismo, tanto la parte vendedora como la parte compradora manifiestan que sobre
dicha parcela no existe ninguna servidumbre de paso, ya que las fincas colindantes
tienen acceso directo para su entrada desde el camino colindante a las mismas, tal como
se refleja en la certificación catastral, por lo que solicitan del señor Registrador de la
Propiedad que se extinga dicha servidumbre, o en su defecto, que se omita la mención a
la misma en las descripciones de dicha finca».
En el historial registral, la servidumbre constaba en la finca número 426 del Registro
de la Propiedad de Ciudad Rodrigo de la siguiente forma: «Recibe aguas de la dicha era
de M. B., las que discurren por la parcela reseñada. Existe en esta parcela una
servidumbre de cinco metros de ancha, que nace en la carretera vieja, cruza la nueva y
por esta finca que se describe da entrada a la finca de M. B.».
II
«Datos del documento:
Asiento: 201 Diario: 2024.
Número de entrada: 1775/2024.
Fecha de presentación: cinco de junio del año dos mil veinticuatro.
Hora: diecinueve horas y treinta minutos.
Notario autorizante: Don Luis Mariano Muñiz Sánchez.
Fecha del documento: cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.
cve: BOE-A-2024-24422
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo,
fue objeto de la siguiente nota de calificación: