Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24419)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en virtud convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
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Viernes 22 de noviembre de 2024

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disfrute de la citada finca n.º 2/15.200 desde que se dictó la sentencia n.º 70/2016 de
fecha 6 de julio de 2016 que dice literalmente “Se aprueba el acuerdo expuesto por los
cónyuges en el acto de la vista sobre los efectos y medidas del divorcio, cuyo contenido
es el que sigue... Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar a S. C. G.”.
Y ello con el consentimiento de D. F. J. C., quien fue su cónyuge, quien en virtud de
acuerdo ante el Juzgador estuvo conforme en atribuir únicamente a D.ª S. C. G. el uso y
disfrute de la vivienda familiar, esto es la finca registral n.º 2/15.200, tal como consta en
la sentencia n.º 70/2016 de fecha 6 de julio de 2016 recaída en el proceso familia
divorcio contencioso 769/2014 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 2 de Lucena, inscrita en el Certificado de Matrimonio.
Dicha vivienda familiar es la finca registral es la 2/15.200, tal como consta
perfectamente identificada en el Convenio Regulador también firmado por los entonces
cónyuges y partes en ambos procesos antes citados.
No existe otra vivienda familiar, tal como consta en el Convenio Regulador e
igualmente en el Certificado Catastral, en la Nota simple y en el Certificado del
Empadronamiento que aportamos.
Quinto. La doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado es
concluyente, admitiendo que el derecho de uso es inscribible con independencia de la
naturaleza jurídica que se le atribuya, teniendo como efecto fundamental su oponibilidad
a terceros. Para la DGRN por tanto es claro que nada se opone a la registración del
derecho de uso, el argumento fundamental se encuentra en que en todo caso dicho
derecho constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario al
que no se le atribuye el uso, que produce efectos “erga omnes”, por lo que debe tener
acceso al Registro (…)
A los anteriores Hechos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Primero. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si
debe ser inscrito el derecho de uso y disfrute de la Sra. S. C. de la vivienda familiar que
es la finca registral n.º 2/15200 de Lucena, con lo que la Sra. S. C. consolidaría el pleno
dominio de la citada finca, al reunir la titularidad de la nuda propiedad de la finca y el uso
y disfrute.
Segundo. Artículos 322 y ss. de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre (…) sobre los Recursos contra la calificación.»
IV
La registradora de la Propiedad mantuvo su calificación y, en unión de su preceptivo
informe, elevó el expediente a este Centro Directivo. Dado traslado del recurso
interpuesto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lucena, no ha
formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 y 117 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9, 18, 20, 21, 35, 36
y 38 de la Ley Hipotecaria; 81, 86, 90, 96, 467, 468, 513, 609, 1216, 1218, 1255, 1261
y 1930 y siguientes del Código Civil; 145, 222, 249, 250, 317.1, 319.1, 521, 522, 523,
769, 770, 771, 774, 777, 806 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 16 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 33, 34, 51, 91
y 100 del Reglamento Hipotecario; 83 y 84 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1983, 31 de diciembre de 1994; 22 de diciembre
de 1992, 14 de julio de 1994, 16 de diciembre de 1995, 4 de abril de 1997, 14 y 18 de

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Núm. 282