Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24419)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en virtud convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
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Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157343

Con posterioridad se dictó la sentencia n.º 70/2016 de fecha 6 de julio de 2016
recaída en el proceso de familia Divorcio Contencioso 769/2014 tramitado ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Lucena, testimonio firmado
electrónicamente de la citada sentencia número 70/2016 dictada en Lucena el día 6 de
julio de 2016 en el proceso de familia, Divorcio Contencioso 769/2014, por D. José
Antonio Ortega Gómez y D.ª M. C. R. S., Juez Titular y Letrada de la Administración de
Justicia respectivamente, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de
Lucena, en el que consta las mismas partes que en el proceso anteriormente indicado de
familia separación de mutuo acuerdo n.º 300/2003, esto es, las partes son los que fueron
cónyuges y realizaron el Convenio Regulador aprobado por la antedicha sentencia de
fecha 30 de septiembre de 2003, esto es, D. F. J. C. y D.ª S. C. G., tal como consta en el
encabezado de las dos sentencias citadas recaídas en el proceso familia separación de
mutuo acuerdo n.º 300/2003 y en el proceso de familia Divorcio Contencioso 769/2014
tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Lucena. En el
encabezado de las dos sentencias consta la identificación de las partes en dichos
procesos. Como así consta en el Certificado de Matrimonio adjuntado, en el que se
identifican perfectamente a los cónyuges que son las partes de ambos procesos de
familia se separación y divorcio y constan inscritas las sentencias antedichas en la
Inscripción marginal y en la añadida inscripción que consta en el folio 2/2 del Certificado
de Matrimonio, esto es, dice literalmente en el Certificado de Matrimonio “Añadida a la
inscripción Tomo 00093 Página 597 inscripción Por sentencia de seis de julio de dos mil
dieciséis dictado/a por el/la juez de 1.ª Instancia número 2 de Lucena, Córdoba, España,
en autos número 769/2014, se ha establecido el divorcio de los contrayentes F. J. C. y S.
C. G., cuya inscripción abrió el presente folio (…)”.
En consecuencia el testimonio de la sentencia que se solicita inscribir en el Registro
de la Propiedad en cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar, finca
registral 2/15.200, ya consta inscrita en el Registro Civil en el Certificado de Matrimonio
de los entonces cónyuges, siendo en consecuencia perfectamente identificados e
identificada la persona solicitante de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la
misma sentencia “sentencia de seis de julio de dos mil dieciséis dictado/a por el/la juez
de 1.ª Instancia número 2 de Lucena, Córdoba, España, en autos número 769/2014, se
ha establecido el divorcio de los contrayentes F. J. C. y S. C. G.”.
“Se han presento ambos testimonios de las sentencias junto con el testimonio del
Convenio Regulador aprobado judicialmente, y consta perfectamente quienes son las
partes y la finca registral que fue el domicilio conyugal cuyo uso tiene la Sra. C. G. y que
le fue ratificado únicamente para ella con la mayoría de edad de los hijos en la sentencia
n.º 70/2016 recaída en el proceso de familia Divorcio Contencioso 769/2014 tramitados
ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Lucena, y ello de mutuo
acuerdo por las partes, esto es, de mutuo acuerdo por D. F. J. C. y D.ª S. C. G., por lo
que el Sr. J. en dicho acuerdo de la sentencia no 70/2016 recaída en el proceso de
familia Divorcio Contencioso 769/2014 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 2 de Lucena renunció a su usufructo y se lo otorgó únicamente a la D.ª S.
C. G., por lo que debe cancelarse el usufructo de D. F. J. C. e inscribirse el uso y disfrute
de D.ª S. C. G. en la finca registral 2/15.200 que fue el domicilio familiar, tal como consta
en el convenio regulador aprobado por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003.
No existe otro domicilio familiar, tal como consta en el Citado Convenio Regulador
aportado, en la Certificación Catastral y en la Nota Simple de la vivienda que fue familiar.
Segundo. (…)
Tercero. Entendiendo esta parte que la mencionada Notificación de Calificación es
improcedente es por lo que se formula el presente Recurso (…)
En consecuencia queda totalmente acreditado todos los requisitos para la
cancelación del usufructo de D. F. P. J. C. y la inscripción del uso y disfrute de D.ª S. C.
G. para su consolidación con la nuda propiedad, teniendo la Sra. C. G. el pleno dominio
de la finca registral 2/15.200.
Cuarto. (…)

cve: BOE-A-2024-24419
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Núm. 282