Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24420)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a emitir una certificación sobre los trámites relativos a un expediente registral recogido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con ocasión de una escritura de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157360

En este sentido significar, que, pese a que confundiesen al ya referenciado N. C. M.,
que por error tipográfico figuraba en un título, que luego se ha ido arrastrando en otros,
con mi padre, N. C. F., del que luego yo heredo, tampoco tiene cabida la notificación al
mismo, como dueño de la finca 28589, pues cuando se lleva a cabo la inscripción de la
compraventa y agrupación de fincas que da lugar a la 34716 del término de Cehegín,
ningún N. era dueño u ostentaba derecho sobre la misma; pues a la fecha de adquisición
de las fincas agrupadas, el 22 de diciembre de 2021, el ahora recurrente, era el dueño
de la finca afectada por dicha agrupación, la 28589 de Cehegín, como también lo era,
cuando se inscribe registralmente dicha agrupación, el pasado 22 de junio de 2022. Este
dato consta fehacientemente en las inscripciones registrales de la finca 28589 de
Cehegín.
Si bien el Registrador y su Oficial encargado, siempre nos dicen “Que ellos lo han
hecho bien” y “Que acudamos a los tribunales” es obvio, lo podrán comprobar Ustedes,
que no se han seguido los protocolos de actuación marcados por el vigente Artículo 199
de la Ley Hipotecaria, y tampoco la resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, de fecha, 23 de abril de 2018 (BOE, del viernes 18 de mayo
de 2018). De haber hecho, una comprobación de cuanto menos, las notas marginales de
segregación, como venimos sosteniendo de parte, y ellos obviando sistemáticamente,
habrían podido comprobar que tanto mi finca 28589 de Cehegín, como las 23998
y 23999, también de Cehegín (luego agrupadas en la 34716 de Cehegín y las dos fincas
restantes) proceden de una misma finca, la ya citada 1057 de Cehegín, por tanto,
colindantes registrales, como sostenemos, directos con la 23999 y mediando dos
elementos físicos de difícil variación, con la 23998.
No somos catastrales, ya que nuestra finca, como ya también se le ha expuesto al
Registrador, no estaba catastrada, lo que nada me priva de mis derechos patrimoniales,
y además se arrastró un error tipográfico en las escrituras de herencia, se imputaba una
referencia catastral de otra finca también heredada por mí. Este error, ya ha sido
modificado e inscrita dicha corrección en el Registro que nos ocupa.
Directamente relacionado, con la postura que venimos sosteniendo, totalmente
contraria a la resolución del Registrador que ahora se recurre, por considerar la misma
carente de toda solidez lógica y también jurídica, por cuanto que es evidente que se nos
niegan unos documentos y el acceso a un expediente de forma totalmente injustificada
(…) Tenemos que decir que en ocasiones anteriores, in situ, hemos acudido a dicho
Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz con nuestros títulos de propiedad y tras
las labores de comprobación, por empleados del mismo, se comprobó la colindancia
registral por lo que, esta resolución resultaba totalmente, como decimos, disparatada.
Como vale más una imagen, que mil palabras, seguidamente se incluyen dos
fotogramas que aclaran bastante la situación. Ambos han sido extraídos del Geoportal
de Registradores, por tanto, ninguna duda cabe que son verídicos de lo que sostiene
esta parte que ahora recurre:

En dicho Fotograma 1, se pueden apreciar las fincas que componen la agrupación,
Finca registral 34716 de Cehegín, marcadas en color verde, tal como aparece en el
Geoportal de Registradores. En rojo se encuentra señalada la finca del ahora recurrente
la 28589 de Cehegín, pues pese a que el motivo de figurar así ha sido una inscripción de
actualización de linderos que hemos tratado de efectuar en el Registro de la Propiedad
de Caravaca, presentada con fecha 01 de diciembre de 2023, y que también ha sido
rechazada por el Registrador, pero eso es otra cuestión, como dijimos anteriormente. El
mentado Registrador, obvia nuestra colindancia (…) y dice que no acepta nuestra
legitimación para conocer de los documentos de dicha agrupación, que como se
observa, mediante “exceso de cabida” falsario, se está tratando de apoderar de mi
propiedad.
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cve: BOE-A-2024-24420
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