Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24420)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a emitir una certificación sobre los trámites relativos a un expediente registral recogido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con ocasión de una escritura de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157357
sabiendas de su falsedad, y por medio de este están tratando de apropiarse de la finca
del Término municipal de Cehegín, con número del Registro de la Propiedad de
Caravaca de la Cruz, 28589, esta propiedad del que suscribe (…)
Segundo. En dicha solicitud, alegué que estaba siendo afectado por la citada
agrupación exponiendo así mi interés legítimo para actuar en defensa de mis intereses
patrimoniales; máxime, cuando afirmo, que si bien en la fecha de 22 de diciembre
de 2022, cuando los Srs. C. G y F. W., adquieren las fincas, que agrupan sin solución de
continuidad en el mismo título, reitero de modo falsario, el recurrente era propietario ya
de la finca afectada, la 28589 de Cehegín, por herencia, donación y extinción de
usufructo (…)
Mis pretensiones están fundadas y son conocidas por el Registrador de la Propiedad,
y el Oficial encargado de dicho registro; por cierto, fue dicho Oficial, como se detalla en
mi Instancia, quién, a su decir, despachó el título de esta Agrupación, y quién, por tanto,
habría cometido supuestamente el error de no llevar a cabo la notificación, como
colindante registral (Artículo 199 de la LH) a la que tengo derecho.
Ambas partes, hemos tratado de abordar pacíficamente la situación en varias
entrevistas, que dado lo enconado de las posiciones, nunca han transcurrido con la
cordialidad adecuada, por tanto, no han servido para solucionar nada al respecto.
Que el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, es conocedor de mis
reclamaciones y sus términos desde hace ya más de un año, en el que poco o nada se
nos ha tenido en cuenta, por varios documentos en este sentido presentados en el
mismo. Inicialmente incluso una queja ante el Decanato del Colegio de Registradores en
Murcia, por la negativa del Registrador titular del mismo a recibirnos para exponerle
nuestras preocupaciones de viva voz, e intentar buscar una solución a lo que estaba
ocurriendo (…)
Luego hemos mantenido una serie de entrevistas, y presentaciones documentales,
que no han servido hasta ahora para solucionar este asunto, principalmente por dos
cuestiones. La primera, porque desde el Registro, no quieren admitir que, sin duda han
cometido un error, no se me ha notificado como interesado en dicha agrupación de
fincas, pese a ser colindante registral.
Luego, porque después de haber cometido dicho error, en vez de asesorarme
correctamente, e intentar enmendarlo, incluso acudiendo a la Jurisdicción voluntaria, el
propio Registro de Caravaca; han preferido ignorar la situación, remitiéndome
constantemente a los tribunales para defender mis derechos. Situación que resulta
bastante inquietante, por cuanto la función primordial del Registro de la Propiedad, es
precisamente, salvaguardar los derechos de los titulares que inscriben sus propiedades,
derechos, etc., en el mismo. Además, tal como establece el apartado 7 del Artículo 222
de la vigente Ley Hipotecaria; los Registradores en el ejercicio profesional de su función
pública deberán informar a cualquier persona que lo solicite en materias relacionadas
con el Registro. La información versará sobre los medios registrales más adecuados
para el logro de los fines lícitos que se propongan quienes la soliciten. Pues en nuestro
caso, ningún asesoramiento se nos ha ofrecido, y lo único que nos indicó el propio
Registrador, una actualización de linderos de la finca 28589 de Cehegín, la de mi
propiedad, ha sido calificado negativamente por este. Pero eso es otra cuestión que
abordaremos en tiempo y forma.
Así, como digo, tras más intentos de los deseados, hemos llegado hasta la situación
actual, la agrupación sigue inscrita y, el que suscribe batallando y defraudado, y lo que es
peor, perjudicado, por la incomprensión del Registrador, que no atiende a razones, pese a
que el asunto (…) deja pocas dudas de la situación ante la que nos encontramos (…)
Tercero. Ya entrando en materia, en cuanto a la resolución del Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz, que se recurre (…) Hay que decir lo que sigue:
En sus fundamentos de Derecho, el Registrador de Caravaca de la Cruz deniega lo
solicitado, a saber, copia de los documentos que conforman el expediente de agrupación
de fincas que dio origen a la finca 34716 de Cehegín y Certificación literal de las
cve: BOE-A-2024-24420
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Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157357
sabiendas de su falsedad, y por medio de este están tratando de apropiarse de la finca
del Término municipal de Cehegín, con número del Registro de la Propiedad de
Caravaca de la Cruz, 28589, esta propiedad del que suscribe (…)
Segundo. En dicha solicitud, alegué que estaba siendo afectado por la citada
agrupación exponiendo así mi interés legítimo para actuar en defensa de mis intereses
patrimoniales; máxime, cuando afirmo, que si bien en la fecha de 22 de diciembre
de 2022, cuando los Srs. C. G y F. W., adquieren las fincas, que agrupan sin solución de
continuidad en el mismo título, reitero de modo falsario, el recurrente era propietario ya
de la finca afectada, la 28589 de Cehegín, por herencia, donación y extinción de
usufructo (…)
Mis pretensiones están fundadas y son conocidas por el Registrador de la Propiedad,
y el Oficial encargado de dicho registro; por cierto, fue dicho Oficial, como se detalla en
mi Instancia, quién, a su decir, despachó el título de esta Agrupación, y quién, por tanto,
habría cometido supuestamente el error de no llevar a cabo la notificación, como
colindante registral (Artículo 199 de la LH) a la que tengo derecho.
Ambas partes, hemos tratado de abordar pacíficamente la situación en varias
entrevistas, que dado lo enconado de las posiciones, nunca han transcurrido con la
cordialidad adecuada, por tanto, no han servido para solucionar nada al respecto.
Que el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, es conocedor de mis
reclamaciones y sus términos desde hace ya más de un año, en el que poco o nada se
nos ha tenido en cuenta, por varios documentos en este sentido presentados en el
mismo. Inicialmente incluso una queja ante el Decanato del Colegio de Registradores en
Murcia, por la negativa del Registrador titular del mismo a recibirnos para exponerle
nuestras preocupaciones de viva voz, e intentar buscar una solución a lo que estaba
ocurriendo (…)
Luego hemos mantenido una serie de entrevistas, y presentaciones documentales,
que no han servido hasta ahora para solucionar este asunto, principalmente por dos
cuestiones. La primera, porque desde el Registro, no quieren admitir que, sin duda han
cometido un error, no se me ha notificado como interesado en dicha agrupación de
fincas, pese a ser colindante registral.
Luego, porque después de haber cometido dicho error, en vez de asesorarme
correctamente, e intentar enmendarlo, incluso acudiendo a la Jurisdicción voluntaria, el
propio Registro de Caravaca; han preferido ignorar la situación, remitiéndome
constantemente a los tribunales para defender mis derechos. Situación que resulta
bastante inquietante, por cuanto la función primordial del Registro de la Propiedad, es
precisamente, salvaguardar los derechos de los titulares que inscriben sus propiedades,
derechos, etc., en el mismo. Además, tal como establece el apartado 7 del Artículo 222
de la vigente Ley Hipotecaria; los Registradores en el ejercicio profesional de su función
pública deberán informar a cualquier persona que lo solicite en materias relacionadas
con el Registro. La información versará sobre los medios registrales más adecuados
para el logro de los fines lícitos que se propongan quienes la soliciten. Pues en nuestro
caso, ningún asesoramiento se nos ha ofrecido, y lo único que nos indicó el propio
Registrador, una actualización de linderos de la finca 28589 de Cehegín, la de mi
propiedad, ha sido calificado negativamente por este. Pero eso es otra cuestión que
abordaremos en tiempo y forma.
Así, como digo, tras más intentos de los deseados, hemos llegado hasta la situación
actual, la agrupación sigue inscrita y, el que suscribe batallando y defraudado, y lo que es
peor, perjudicado, por la incomprensión del Registrador, que no atiende a razones, pese a
que el asunto (…) deja pocas dudas de la situación ante la que nos encontramos (…)
Tercero. Ya entrando en materia, en cuanto a la resolución del Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz, que se recurre (…) Hay que decir lo que sigue:
En sus fundamentos de Derecho, el Registrador de Caravaca de la Cruz deniega lo
solicitado, a saber, copia de los documentos que conforman el expediente de agrupación
de fincas que dio origen a la finca 34716 de Cehegín y Certificación literal de las
cve: BOE-A-2024-24420
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Núm. 282