Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24420)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a emitir una certificación sobre los trámites relativos a un expediente registral recogido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con ocasión de una escritura de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157364
relevancia jurídica a circunstancias que, o bien no pueden ser jamás tomadas en
consideración por prohibirlo así expresamente la propia Constitución, o bien no guardan
relación alguna con el sentido de la regulación que, al incluirlas incurre en arbitrariedad,
y por eso es discriminatoria. Haciendo una síntesis de la extensa Jurisprudencia del TC
sobre el principio de igualdad ante la Ley: la SSTC 49/1985, de 28 de marzo,
SSTC 144/1988 de 12 de julio, SSTC 181/2000, de 29 junio, SSTC 39/2002, de 14 de
febrero, y SSTC 49/1982, de 14 de julio, que dicen: a los supuestos de hecho iguales
deben serle aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean iguales también, y que
para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una suficiente
justificación de tal diferencia, que aparezca como fundada y razonable, de acuerdo con
criterios y juicios de valor generalmente aceptados. El derecho constitucional recogido en
el artículo 20.1d), que no puede estar sujeto a una apreciación arbitraria del Registrador.
El derecho de la recurrente a sus bienes y derechos (artículo 33 CE)”.
En virtud de lo aquí dispuesto, solicito a esta Dirección General de Seguridad y Fe
Pública, que se admita este escrito y se tenga por presentado, así como los documentos
que se acompañan. Que revoque la decisión tomada por el Registro de la Propiedad de
Caravaca, que se nos reconozca el interés legítimo acreditado como colindantes
registrales por ser justificado, lícito y directo, estando nuestras fincas situadas en el
mismo paraje conforme se desprende de las notas simples. Solicitamos que se nos
expidan las historiales registrales completos de las fincas colindantes (23998,23999,
4101 y 3068), así como el expediente de la agrupación de fincas por el que hemos sido
afectados».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 607 del Código Civil; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; los artículos 221
y 326 de la Ley Hipotecaria; 17 y siguientes de la Ley del Notariado; 332 y siguientes del
Reglamento Hipotecario; 222 del Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal
Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las Sentencias de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 y 31 de enero, 9 de abril
y 7 de junio de 2001; las Resoluciones-Circulares de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las Instrucciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero de 1987, 29 de
octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998, y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de julio y 3 de diciembre
de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de noviembre y 12 de
diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de febrero, 1 de abril, 4 de julio y 20 de septiembre
de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18 de septiembre y 12 de diciembre de 2014 y 21 de
junio, 20 de octubre y 14 de noviembre de 2016.
1. El objeto del recurso radica en decidir si el registrador puede acceder a la
pretensión del recurrente cuando solicita «- Copia de todos los documentos que
conforman el expediente de agrupación de la finca 34716 de Cehegín, de la que soy
colindante registral como propietario de la finca 28589, todas ellas dimanantes a su vez
de la ya citada finca 1057 de Cehegín, en especial las notificaciones efectuadas a los
interesados de la misma. - Certificación literal de las fincas que componen dicha
agrupación, en especial las fincas de Cehegín, 23998 y 23999 con las que la
finca 28589, tiene colindancia física directa».
El registrador deniega la certificación porque entiende que no concurre en el
peticionario interés legítimo, dado que no resulta de ninguna de las fincas registrales
cve: BOE-A-2024-24420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157364
relevancia jurídica a circunstancias que, o bien no pueden ser jamás tomadas en
consideración por prohibirlo así expresamente la propia Constitución, o bien no guardan
relación alguna con el sentido de la regulación que, al incluirlas incurre en arbitrariedad,
y por eso es discriminatoria. Haciendo una síntesis de la extensa Jurisprudencia del TC
sobre el principio de igualdad ante la Ley: la SSTC 49/1985, de 28 de marzo,
SSTC 144/1988 de 12 de julio, SSTC 181/2000, de 29 junio, SSTC 39/2002, de 14 de
febrero, y SSTC 49/1982, de 14 de julio, que dicen: a los supuestos de hecho iguales
deben serle aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean iguales también, y que
para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una suficiente
justificación de tal diferencia, que aparezca como fundada y razonable, de acuerdo con
criterios y juicios de valor generalmente aceptados. El derecho constitucional recogido en
el artículo 20.1d), que no puede estar sujeto a una apreciación arbitraria del Registrador.
El derecho de la recurrente a sus bienes y derechos (artículo 33 CE)”.
En virtud de lo aquí dispuesto, solicito a esta Dirección General de Seguridad y Fe
Pública, que se admita este escrito y se tenga por presentado, así como los documentos
que se acompañan. Que revoque la decisión tomada por el Registro de la Propiedad de
Caravaca, que se nos reconozca el interés legítimo acreditado como colindantes
registrales por ser justificado, lícito y directo, estando nuestras fincas situadas en el
mismo paraje conforme se desprende de las notas simples. Solicitamos que se nos
expidan las historiales registrales completos de las fincas colindantes (23998,23999,
4101 y 3068), así como el expediente de la agrupación de fincas por el que hemos sido
afectados».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 607 del Código Civil; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; los artículos 221
y 326 de la Ley Hipotecaria; 17 y siguientes de la Ley del Notariado; 332 y siguientes del
Reglamento Hipotecario; 222 del Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal
Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las Sentencias de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 y 31 de enero, 9 de abril
y 7 de junio de 2001; las Resoluciones-Circulares de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las Instrucciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero de 1987, 29 de
octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998, y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de julio y 3 de diciembre
de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de noviembre y 12 de
diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de febrero, 1 de abril, 4 de julio y 20 de septiembre
de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18 de septiembre y 12 de diciembre de 2014 y 21 de
junio, 20 de octubre y 14 de noviembre de 2016.
1. El objeto del recurso radica en decidir si el registrador puede acceder a la
pretensión del recurrente cuando solicita «- Copia de todos los documentos que
conforman el expediente de agrupación de la finca 34716 de Cehegín, de la que soy
colindante registral como propietario de la finca 28589, todas ellas dimanantes a su vez
de la ya citada finca 1057 de Cehegín, en especial las notificaciones efectuadas a los
interesados de la misma. - Certificación literal de las fincas que componen dicha
agrupación, en especial las fincas de Cehegín, 23998 y 23999 con las que la
finca 28589, tiene colindancia física directa».
El registrador deniega la certificación porque entiende que no concurre en el
peticionario interés legítimo, dado que no resulta de ninguna de las fincas registrales
cve: BOE-A-2024-24420
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Núm. 282