Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24433)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157498
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el
tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca
como consecuencia de su actividad como tutor.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las
posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de
apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus
prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
Duodécima.
Certificado de las prácticas.
Finalizadas las prácticas, la entidad colaboradora emitirá un certificado por el que se
reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y el tutor asignado.
Asimismo, a solicitud de la entidad colaboradora o del tutor de la misma que fue
asignado para las prácticas, la UDIMA emitirá un certificado en el que se detalle la
participación del tutor en la realización de las mismas.
Decimotercera. Informe final del tutor de la Dirección General del Catastro.
a) Capacidad técnica.
b) Capacidad de aprendizaje.
c) Administración de trabajos.
d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con
discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de
autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano
para la misma.
e) Sentido de la responsabilidad.
f) Facilidad de adaptación.
g) Creatividad e iniciativa.
h) Implicación personal.
i) Motivación.
j) Receptividad a las críticas.
k) Puntualidad.
l) Relaciones con su entorno laboral.
m) Capacidad de trabajo en equipo.
n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
cve: BOE-A-2024-24433
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, el tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la
universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de
horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos
referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas,
previstas en el correspondiente proyecto formativo:
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157498
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el
tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca
como consecuencia de su actividad como tutor.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las
posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de
apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus
prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
Duodécima.
Certificado de las prácticas.
Finalizadas las prácticas, la entidad colaboradora emitirá un certificado por el que se
reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y el tutor asignado.
Asimismo, a solicitud de la entidad colaboradora o del tutor de la misma que fue
asignado para las prácticas, la UDIMA emitirá un certificado en el que se detalle la
participación del tutor en la realización de las mismas.
Decimotercera. Informe final del tutor de la Dirección General del Catastro.
a) Capacidad técnica.
b) Capacidad de aprendizaje.
c) Administración de trabajos.
d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con
discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de
autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano
para la misma.
e) Sentido de la responsabilidad.
f) Facilidad de adaptación.
g) Creatividad e iniciativa.
h) Implicación personal.
i) Motivación.
j) Receptividad a las críticas.
k) Puntualidad.
l) Relaciones con su entorno laboral.
m) Capacidad de trabajo en equipo.
n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
cve: BOE-A-2024-24433
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, el tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la
universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de
horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos
referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas,
previstas en el correspondiente proyecto formativo: