Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24433)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157497
Décima. Derechos y deberes del tutor de la Dirección General del Catastro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, el tutor de
la Dirección General del Catastro tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en
los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
Asimismo, el tutor de la Dirección General del Catastro tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo
de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización
de exámenes.
e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el
artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Undécima.
Derechos y deberes del tutor académico de la UDIMA.
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho
reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la
estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
cve: BOE-A-2024-24433
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, el tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157497
Décima. Derechos y deberes del tutor de la Dirección General del Catastro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, el tutor de
la Dirección General del Catastro tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en
los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
Asimismo, el tutor de la Dirección General del Catastro tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo
de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización
de exámenes.
e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el
artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Undécima.
Derechos y deberes del tutor académico de la UDIMA.
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho
reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la
estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
cve: BOE-A-2024-24433
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, el tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos: