Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24433)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157499

Decimocuarta. Adaptación del estudiante a la Dirección General del Catastro. Memoria
final de las prácticas curriculares.
El estudiante en prácticas se acomodará al régimen de funcionamiento de la entidad
colaboradora, en cuanto resulte compatible con la normativa aquí establecida y elaborará
y hará entrega al tutor académico de la universidad una memoria final, a la conclusión de
las prácticas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Datos personales del estudiante.
b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias
adquiridos en relación con los estudios universitarios.
e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su
resolución.
f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
Decimoquinta.

Evaluación y calificación de las prácticas curriculares.

La calificación del estudiante se hará al final de las prácticas curriculares teniendo en
cuenta el desarrollo del trabajo realizado durante las mismas. En el caso del tutor
académico, la calificación dependerá de las entrevistas con el estudiante durante las
prácticas y de la memoria de las actividades elaboradas por éste. El tutor de la Dirección
General del Catastro evaluará la adquisición de las capacidades y destrezas previstas en
el contenido de las prácticas y en el programa formativo específico.
Respecto de las calificaciones globales:
– La evaluación del tutor de la entidad colaboradora será el 60 % de la calificación
global de las prácticas.
– La evaluación del tutor académico será el 40 % de la calificación global de las
prácticas.
En ambos casos se exigirá obtener, al menos, la calificación de «aprobado».
Decimosexta.

Reconocimiento académico y acreditación.

1. Finalizadas las prácticas externas, la Universidad emitirá, a solicitud del
estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los
siguientes aspectos:
Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la Universidad considere conveniente.

2. La UDIMA procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas
externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la
movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al
utilizado para los programas de movilidad europeos.
Decimoséptima.

Protección de datos de carácter personal.

El desarrollo de las prácticas se realizará con total sujeción y observancia al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril

cve: BOE-A-2024-24433
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)
c)
d)
e)