Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24433)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157500

de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
Por otro lado, en lo que respecta a la información catastral de carácter protegido, el
desarrollo de las prácticas respetará el régimen jurídico de acceso y protección de esta
información, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los alumnos tendrán la consideración de «encargados del tratamiento», bajo la
autoridad del responsable, y el acceso a la información catastral de carácter personal
necesaria para el desarrollo de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a
efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por los alumnos
para los fines contenidos en el Proyecto formativo y no la comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
Los alumnos deberán actuar conforme a las instrucciones del responsable del
tratamiento (Dirección General del Catastro) con relación a los datos personales, y del
tutor de prácticas o del resto del personal de la Dirección General del Catastro en todo lo
relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo
caso de la normativa interna de este Centro Directivo.
Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de
carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las
prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter
personal establecidas por el responsable del tratamiento.
Por último, la UDIMA manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento
expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para
poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a
cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales.
Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos
exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.
Decimoctava.

Sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio,
será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y
abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal
efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá
acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de delincuentes sexuales.
Resolución y denuncia del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un

cve: BOE-A-2024-24433
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.