Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24433)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157494
la UDIMA (tutor académico), que tendrá acceso a las prácticas propuestas al estudiante
y al conocimiento sobre su realización y resultados. El control sobre la adecuación de las
prácticas corresponderá al tutor académico de la universidad.
6. El tutor designado por la Dirección General del Catastro deberá ser una persona
vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios
para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las
funciones de tutor académico de la Universidad.
7. Para las prácticas curriculares el tutor académico deberá ser un profesor de la
universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el
que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que
se vincula la práctica.
8. La UDIMA facilitará a los tutores de estudiantes con discapacidad la información
y la formación necesarias para el desempeño de esta función.
Séptima. Requisitos, derechos y deberes de los alumnos.
1. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, podrán realizar
prácticas académicas externas, los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza
impartida por la UDIMA o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes
de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren cursando estudios en
la UDIMA, o en sus Centros adscritos, en virtud de programas de movilidad o de
convenios establecidos.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura
vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con la Dirección General del Catastro,
salvo autorización prevista por la normativa propia de la UDIMA.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014,
durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
cve: BOE-A-2024-24433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157494
la UDIMA (tutor académico), que tendrá acceso a las prácticas propuestas al estudiante
y al conocimiento sobre su realización y resultados. El control sobre la adecuación de las
prácticas corresponderá al tutor académico de la universidad.
6. El tutor designado por la Dirección General del Catastro deberá ser una persona
vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios
para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las
funciones de tutor académico de la Universidad.
7. Para las prácticas curriculares el tutor académico deberá ser un profesor de la
universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el
que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que
se vincula la práctica.
8. La UDIMA facilitará a los tutores de estudiantes con discapacidad la información
y la formación necesarias para el desempeño de esta función.
Séptima. Requisitos, derechos y deberes de los alumnos.
1. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, podrán realizar
prácticas académicas externas, los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza
impartida por la UDIMA o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes
de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren cursando estudios en
la UDIMA, o en sus Centros adscritos, en virtud de programas de movilidad o de
convenios establecidos.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura
vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con la Dirección General del Catastro,
salvo autorización prevista por la normativa propia de la UDIMA.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014,
durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
cve: BOE-A-2024-24433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282