Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24433)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 157493

Obligaciones de las partes en materia de seguridad social.

1. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad
Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación, el cumplimiento de las obligaciones en materia de
Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas,
a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el
convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se
disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de
la oferta formativa.
2. Así, en previsión de lo establecido en la normativa anteriormente citada, las
partes acuerdan en el presente convenio que la Dirección General del Catastro no estará
obligada a realizar contraprestación económica alguna, ni asumirá obligaciones
derivadas de ningún régimen, general ni especial, de la Seguridad Social, siendo la
UDIMA la que asumirá el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad
Social.
3. La Dirección General del Catastro no asumirá en ningún caso los gastos
derivados de seguros médicos, de accidentes o de responsabilidad civil ni cualquier otro
derivado o relacionado con el desarrollo de la formación y práctica académica.
La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante será cubierta por una
póliza de seguros que a tales efectos contratará la UDIMA con cargo al presupuesto de
la Titulación correspondiente, en caso de que el estudiante no estuviera cubierto por el
seguro escolar.
Asimismo la UDIMA garantizará la responsabilidad civil por los daños materiales que
pudieran causar los estudiantes en la entidad donde realicen las prácticas a través de la
cobertura de un seguro de responsabilidad civil.
4. La aprobación de nueva normativa o modificación o desarrollo de la vigente en la
fecha de suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en
el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier
índole para la Dirección General del Catastro será causa de resolución del convenio.

1. De conformidad con el artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, la realización en
la Dirección General del Catastro de las prácticas académicas externas no podrá tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2. No obstante, la realización de las prácticas tendrá un reconocimiento académico,
pudiendo ser objeto de un documento acreditativo de las mismas emitido por la UDIMA,
a instancia del alumno.
3. El desarrollo de las prácticas se realizará en el horario determinado por las
partes, atendiendo a sus necesidades, a la programación del trabajo y a las derivadas de
la formación de los alumnos. En todo caso, deberá ajustarse como máximo al del centro
de la Dirección General del Catastro en donde se realicen las prácticas.
4. Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de
alumnos en prácticas amparadas por el presente convenio, la Dirección General del
Catastro comunicará por escrito a la UDIMA cualquier incidencia o modificación en las
fechas de inicio o cese, horario u otras circunstancias que se produzca en cada práctica
que se realice.
5. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un
tutor de la Dirección General del Catastro y un tutor académico de la universidad.
El estudiante realizará las prácticas bajo la supervisión conjunta de un tutor
cualificado de la Dirección General del Catastro (un profesor tutor del centro docente de

cve: BOE-A-2024-24433
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Desarrollo de las prácticas. Tutor académico y tutor de la entidad colaboradora.
Derechos y deberes.