Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24433)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157492
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con
sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco permanente de
colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Universidad a Distancia de
Madrid (en adelante, la UDIMA) que permita la realización de las prácticas académicas
externas de los alumnos universitarios (grado, master y estudios de formación
reconocidos), curriculares o extracurriculares, en la Dirección General del Catastro y en
las Gerencias del Catastro, en las condiciones que se establecen en las cláusulas
siguientes y de conformidad con los correspondientes Proyectos formativos.
Segunda.
Ámbito del convenio.
El presente convenio durante su vigencia permitirá la realización de prácticas
académicas a todos los alumnos interesados de la UDIMA que cumplan los requisitos
establecidos en la cláusula séptima del convenio, una vez formalizados los anexos I y II
del convenio para cada uno de los alumnos que, seleccionados y propuestos por la
UDIMA a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por ésta.
Tercera. Proyecto formativo y formalización de las prácticas.
1. El Proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las
prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a
desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las actividades serán
desarrolladas de acuerdo con su finalidad formativa y de forma compatible con los
intereses y necesidades de la Dirección General del Catastro.
2. Los Proyectos formativos amparados por el presente convenio se unirán a éste
debidamente formalizados, según el modelo que acompaña al presente convenio como
anexo I.
3. Al Proyecto formativo de cada práctica académica se unirá el documento
individualizado de formalización de la práctica, que incorpora los datos del alumno, y
refleja las condiciones específicas de la práctica a seguir por él, según el modelo que se
une al presente convenio como anexo II.
El Proyecto formativo y el documento de formalización de la práctica serán enviados
por la UDIMA a la Dirección General del Catastro, para cada uno de los alumnos que,
seleccionados y propuestos por la UDIMA a la Dirección General del Catastro, sean
aceptados por ésta.
Naturaleza de las prácticas.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la UDIMA.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación contractual de naturaleza civil,
mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo.
2. El presente convenio no ampara ni se refiere a prácticas remuneradas de
alumnos, ni a aquellas en la que exista contraprestación económica o de otra índole.
cve: BOE-A-2024-24433
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157492
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con
sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco permanente de
colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Universidad a Distancia de
Madrid (en adelante, la UDIMA) que permita la realización de las prácticas académicas
externas de los alumnos universitarios (grado, master y estudios de formación
reconocidos), curriculares o extracurriculares, en la Dirección General del Catastro y en
las Gerencias del Catastro, en las condiciones que se establecen en las cláusulas
siguientes y de conformidad con los correspondientes Proyectos formativos.
Segunda.
Ámbito del convenio.
El presente convenio durante su vigencia permitirá la realización de prácticas
académicas a todos los alumnos interesados de la UDIMA que cumplan los requisitos
establecidos en la cláusula séptima del convenio, una vez formalizados los anexos I y II
del convenio para cada uno de los alumnos que, seleccionados y propuestos por la
UDIMA a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por ésta.
Tercera. Proyecto formativo y formalización de las prácticas.
1. El Proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las
prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a
desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las actividades serán
desarrolladas de acuerdo con su finalidad formativa y de forma compatible con los
intereses y necesidades de la Dirección General del Catastro.
2. Los Proyectos formativos amparados por el presente convenio se unirán a éste
debidamente formalizados, según el modelo que acompaña al presente convenio como
anexo I.
3. Al Proyecto formativo de cada práctica académica se unirá el documento
individualizado de formalización de la práctica, que incorpora los datos del alumno, y
refleja las condiciones específicas de la práctica a seguir por él, según el modelo que se
une al presente convenio como anexo II.
El Proyecto formativo y el documento de formalización de la práctica serán enviados
por la UDIMA a la Dirección General del Catastro, para cada uno de los alumnos que,
seleccionados y propuestos por la UDIMA a la Dirección General del Catastro, sean
aceptados por ésta.
Naturaleza de las prácticas.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la UDIMA.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación contractual de naturaleza civil,
mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo.
2. El presente convenio no ampara ni se refiere a prácticas remuneradas de
alumnos, ni a aquellas en la que exista contraprestación económica o de otra índole.
cve: BOE-A-2024-24433
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.