Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24440)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma en el marco del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157644
La aportación de los regantes a la actuación conjunta entre el ITACyl y SEIASA se
realizará en virtud de lo que se establezca en el convenio a suscribir entre la comunidad
de regantes y SEIASA, siendo esta aportación realizada a través de la parte ejecutada
por esta última.
La redacción de los proyectos podrá ser realizada por cualquiera de las partes,
partiendo de un planteamiento y planificación únicos, que ha de tener la aceptación de
ambas partes, todo ello en el marco de los criterios básicos que de manera coordinada
se establezcan entre el ITACyl y SEIASA, y que en todo momento deberán respetarse.
Una vez redactados los proyectos, se procederá a la división de las actuaciones
conforme a los porcentajes establecidos en la presente cláusula. En todo caso,
corresponderá al MAPA la supervisión y aprobación del proyecto de la parte a ejecutar
por SEIASA y, al ITACyl, la supervisión y aprobación de la parte que le corresponde, con
arreglo a la normativa que respectivamente sea de aplicación.
SEIASA será beneficiario final de los fondos FEADER de PEPAC, y por ello deberá
asumir la totalidad del gasto público nacional, percibiendo por ello el retorno del importe
del FEADER que le corresponde a la tasa establecida para estas actuaciones en el
PEPAC, y teniendo en cuenta que, esta aportación de cofinanciación es suplementaria a
la aportación general de la Administración General del Estado al PEPAC.
A los efectos del cómputo del gasto público cofinanciado por FEADER, la aportación
de los regantes se considerará gasto público no elegible. Por lo tanto, se deberá
descontar tanto la aportación de la comunidad de regantes en concepto de tarifa
anticipada, como la aportación diferida de los regantes en la forma que se establezca en
los convenios Reguladores para la financiación, construcción y explotación de las obras
de modernización y consolidación de regadíos que se suscriban entre SEIASA y las
comunidades de regantes. Esta aportación anual diferida de los regantes se calculará a
una tasa de actualización del 4 % anual.
A los efectos de ejecución y financiación de los proyectos correspondientes a
SEIASA, esta Sociedad suscribirá con la correspondiente comunidad de regantes el
oportuno convenio Regulador para la financiación, construcción y explotación de las
obras de modernización y consolidación de regadíos en el que se regularán las
condiciones financieras y de realización de la actuación, teniendo en cuenta la
aportación de los fondos FEADER establecida en los párrafos anteriores.
Cuarta.
Participación de otras entidades públicas.
Si, como consecuencia de la competencia de otras Entidades o Administraciones
Públicas en materia hidráulica o de infraestructuras, la actuación de modernización de
regadíos a llevar a cabo en alguna comunidad de regantes fuera ejecutada o financiada
en parte por dichas Entidades, las partes que suscriban el presente convenio
mantendrán las fórmulas de cooperación y colaboración señaladas en las cláusulas
anteriores.
En cualquier caso, las partes que suscriben este convenio actuarán de forma
coordinada en su relación con las Entidades o Administraciones Públicas competentes
en la materia hidráulica o de infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.
Comisión de seguimiento.
Para alcanzar los objetivos comunes deseados, se crea una Comisión de
Seguimiento del convenio que estará integrada por una representación paritaria del
MAPA, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la SEIASA, y
del ITACyL, designados en un número máximo de tres vocales por cada parte, actuando
como Presidente el representante del MAPA de mayor categoría y como Secretario un
miembro de la Comisión de Seguimiento, designado por el Presidente.
La Comisión de Seguimiento tendrá funciones de propuesta de aprobación de la
relación de las actuaciones que se van a desarrollar a través de cada convenio específico,
de coordinación de la redacción de los proyectos correspondientes, de seguimiento de la
cve: BOE-A-2024-24440
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157644
La aportación de los regantes a la actuación conjunta entre el ITACyl y SEIASA se
realizará en virtud de lo que se establezca en el convenio a suscribir entre la comunidad
de regantes y SEIASA, siendo esta aportación realizada a través de la parte ejecutada
por esta última.
La redacción de los proyectos podrá ser realizada por cualquiera de las partes,
partiendo de un planteamiento y planificación únicos, que ha de tener la aceptación de
ambas partes, todo ello en el marco de los criterios básicos que de manera coordinada
se establezcan entre el ITACyl y SEIASA, y que en todo momento deberán respetarse.
Una vez redactados los proyectos, se procederá a la división de las actuaciones
conforme a los porcentajes establecidos en la presente cláusula. En todo caso,
corresponderá al MAPA la supervisión y aprobación del proyecto de la parte a ejecutar
por SEIASA y, al ITACyl, la supervisión y aprobación de la parte que le corresponde, con
arreglo a la normativa que respectivamente sea de aplicación.
SEIASA será beneficiario final de los fondos FEADER de PEPAC, y por ello deberá
asumir la totalidad del gasto público nacional, percibiendo por ello el retorno del importe
del FEADER que le corresponde a la tasa establecida para estas actuaciones en el
PEPAC, y teniendo en cuenta que, esta aportación de cofinanciación es suplementaria a
la aportación general de la Administración General del Estado al PEPAC.
A los efectos del cómputo del gasto público cofinanciado por FEADER, la aportación
de los regantes se considerará gasto público no elegible. Por lo tanto, se deberá
descontar tanto la aportación de la comunidad de regantes en concepto de tarifa
anticipada, como la aportación diferida de los regantes en la forma que se establezca en
los convenios Reguladores para la financiación, construcción y explotación de las obras
de modernización y consolidación de regadíos que se suscriban entre SEIASA y las
comunidades de regantes. Esta aportación anual diferida de los regantes se calculará a
una tasa de actualización del 4 % anual.
A los efectos de ejecución y financiación de los proyectos correspondientes a
SEIASA, esta Sociedad suscribirá con la correspondiente comunidad de regantes el
oportuno convenio Regulador para la financiación, construcción y explotación de las
obras de modernización y consolidación de regadíos en el que se regularán las
condiciones financieras y de realización de la actuación, teniendo en cuenta la
aportación de los fondos FEADER establecida en los párrafos anteriores.
Cuarta.
Participación de otras entidades públicas.
Si, como consecuencia de la competencia de otras Entidades o Administraciones
Públicas en materia hidráulica o de infraestructuras, la actuación de modernización de
regadíos a llevar a cabo en alguna comunidad de regantes fuera ejecutada o financiada
en parte por dichas Entidades, las partes que suscriban el presente convenio
mantendrán las fórmulas de cooperación y colaboración señaladas en las cláusulas
anteriores.
En cualquier caso, las partes que suscriben este convenio actuarán de forma
coordinada en su relación con las Entidades o Administraciones Públicas competentes
en la materia hidráulica o de infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.
Comisión de seguimiento.
Para alcanzar los objetivos comunes deseados, se crea una Comisión de
Seguimiento del convenio que estará integrada por una representación paritaria del
MAPA, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la SEIASA, y
del ITACyL, designados en un número máximo de tres vocales por cada parte, actuando
como Presidente el representante del MAPA de mayor categoría y como Secretario un
miembro de la Comisión de Seguimiento, designado por el Presidente.
La Comisión de Seguimiento tendrá funciones de propuesta de aprobación de la
relación de las actuaciones que se van a desarrollar a través de cada convenio específico,
de coordinación de la redacción de los proyectos correspondientes, de seguimiento de la
cve: BOE-A-2024-24440
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.