Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24440)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma en el marco del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157645

ejecución del contenido de este convenio y de los convenios específicos, velando por el
cumplimiento de lo establecido en los mismos, así como por la interpretación y resolución
de las controversias que pudieran derivarse en cualquiera de las distintas fases.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes
firmantes, elevándose por la misma a las partes que convienen este acto, los informes
relativos al seguimiento de la ejecución de los convenios específicos, así como la
propuesta de la firma de otros nuevos.
Sexta.

Efectos y vigencia del convenio.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico de Instrumentos de
Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Tendrá efectos hasta la finalización del marco de actuación contenido en el
PEPAC, no superando los cuatro años de duración.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro
años adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación y extinción.
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, que
deberá ser formalizada antes de la finalización de la duración del mismo, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables.
Octava.

Información y publicidad.

En todos los carteles, trípticos y publicaciones referente a las obras que se
desarrollen en virtud de este convenio, se pondrá de manifiesto que la obra cuenta con
financiación del FEADER, del MAPA y de la Junta de Castilla y León, señalando la
cuantía de cada parte.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo
expresado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo,
serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional que corresponda
por razón de la naturaleza de la controversia suscitada.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García
Bernal.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, María González
Corral.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.–El Director del
Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Rafael Sáez González.

cve: BOE-A-2024-24440
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Jurisdicción competente.