Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24440)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma en el marco del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 157643
Ejecución de las actuaciones de modernización y consolidación de regadíos.
Tercera.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes firmantes. En
cada actuación se acordará entre las partes el contenido que en el conjunto de la misma
identifique dos obras diferenciadas a asumir por cada una de las partes, cuyos importes
orientativos serán del 26 % del presupuesto total de la actuación para el ITACyL y del 74 % para
SEIASA, sin perjuicio del ajuste de las cifras y las fórmulas de participación a dicho importe
orientativo en función de las características de los proyectos ejecutivos de dichas obras.
cve: BOE-A-2024-24440
Verificable en https://www.boe.es
En desarrollo del presente convenio, la Consejería de Agricultura Ganadería y
Desarrollo Rural, a través del ITACyL, y el MAPA, a través de SEIASA, suscribirán
convenios específicos para cada una de las actuaciones objeto del presente convenio
con las Comunidades Regantes correspondientes.
Cada convenio específico contendrá la relación de obras de modernización y
consolidación de los regadíos a ejecutar, con indicación de los compromisos de
actuaciones y previsión de gasto orientativa que asumen cada una de las partes,
conforme a las condiciones financieras y de realización de las obras establecidas en la
cláusula tercera.
La celebración de estos convenios específicos quedará siempre condicionada, por
parte del ITACyL a la existencia de crédito presupuestario para este fin y, por parte de
SEIASA, a su encargo previo por el MAPA, a la consignación presupuestaria de
transferencia de capital y a la suscripción del correspondiente convenio Regulador para
la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación
de regadíos con la correspondiente comunidad de regantes.
Las Comunidades de regantes, como paso previo a la firma de un convenio
regulador con SEIASA, deberán adherirse al presente convenio, mediante la suscripción
de un Acta de Adhesión, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo a este
convenio. Si tuviese lugar una modificación del presente convenio, las Comunidades de
Regantes deberán suscribir una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el
convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se adhiera y SEIASA
quedará resuelto.
Las actuaciones que se cofinancien con fondos FEADER, deberán cumplir las
condiciones de admisibilidad y los criterios de selección establecidos para este tipo de
intervención en el PEPAC. Con independencia de lo anterior, si como resultado del
ejercicio de las funciones y actuaciones derivadas de este convenio, recayera
responsabilidad financiera que afectara al FEADER tras una decisión de la Comisión
Europea, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que
se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Se tendrá como consideración prioritaria el ahorro de agua y para ello en los
proyectos se deberá incorporar el riego presurizado, gestión de la red de riego por
telecontrol e incorporar el correspondiente sistema de comunicaciones y de software.
Igualmente, en todas las modernizaciones de regadío se adoptarán cuantas medidas
sean necesarias para mejora y conservar la flora y fauna de la zona de actuación según
lo establecido en los condicionantes de la resolución o declaración de impacto ambiental
pertinente.
Siempre que sea posible, los proyectos deberán contemplar soluciones de
optimización energética, incluso mediante la aplicación de energías renovables por parte
de las Comunidades de Regantes.
Tendrán prioridad las obras que completen o complementen modernizaciones de
comunidades de regantes ya iniciadas o ejecutadas, así como las que tengan iniciada la
concentración parcelaria. En todo caso las que tienen declarado de interés general de
las obras de modernización y consolidación de regadío, y los regantes hayan aprobado
la modernización en sus asambleas.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 157643
Ejecución de las actuaciones de modernización y consolidación de regadíos.
Tercera.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes firmantes. En
cada actuación se acordará entre las partes el contenido que en el conjunto de la misma
identifique dos obras diferenciadas a asumir por cada una de las partes, cuyos importes
orientativos serán del 26 % del presupuesto total de la actuación para el ITACyL y del 74 % para
SEIASA, sin perjuicio del ajuste de las cifras y las fórmulas de participación a dicho importe
orientativo en función de las características de los proyectos ejecutivos de dichas obras.
cve: BOE-A-2024-24440
Verificable en https://www.boe.es
En desarrollo del presente convenio, la Consejería de Agricultura Ganadería y
Desarrollo Rural, a través del ITACyL, y el MAPA, a través de SEIASA, suscribirán
convenios específicos para cada una de las actuaciones objeto del presente convenio
con las Comunidades Regantes correspondientes.
Cada convenio específico contendrá la relación de obras de modernización y
consolidación de los regadíos a ejecutar, con indicación de los compromisos de
actuaciones y previsión de gasto orientativa que asumen cada una de las partes,
conforme a las condiciones financieras y de realización de las obras establecidas en la
cláusula tercera.
La celebración de estos convenios específicos quedará siempre condicionada, por
parte del ITACyL a la existencia de crédito presupuestario para este fin y, por parte de
SEIASA, a su encargo previo por el MAPA, a la consignación presupuestaria de
transferencia de capital y a la suscripción del correspondiente convenio Regulador para
la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación
de regadíos con la correspondiente comunidad de regantes.
Las Comunidades de regantes, como paso previo a la firma de un convenio
regulador con SEIASA, deberán adherirse al presente convenio, mediante la suscripción
de un Acta de Adhesión, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo a este
convenio. Si tuviese lugar una modificación del presente convenio, las Comunidades de
Regantes deberán suscribir una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el
convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se adhiera y SEIASA
quedará resuelto.
Las actuaciones que se cofinancien con fondos FEADER, deberán cumplir las
condiciones de admisibilidad y los criterios de selección establecidos para este tipo de
intervención en el PEPAC. Con independencia de lo anterior, si como resultado del
ejercicio de las funciones y actuaciones derivadas de este convenio, recayera
responsabilidad financiera que afectara al FEADER tras una decisión de la Comisión
Europea, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que
se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Se tendrá como consideración prioritaria el ahorro de agua y para ello en los
proyectos se deberá incorporar el riego presurizado, gestión de la red de riego por
telecontrol e incorporar el correspondiente sistema de comunicaciones y de software.
Igualmente, en todas las modernizaciones de regadío se adoptarán cuantas medidas
sean necesarias para mejora y conservar la flora y fauna de la zona de actuación según
lo establecido en los condicionantes de la resolución o declaración de impacto ambiental
pertinente.
Siempre que sea posible, los proyectos deberán contemplar soluciones de
optimización energética, incluso mediante la aplicación de energías renovables por parte
de las Comunidades de Regantes.
Tendrán prioridad las obras que completen o complementen modernizaciones de
comunidades de regantes ya iniciadas o ejecutadas, así como las que tengan iniciada la
concentración parcelaria. En todo caso las que tienen declarado de interés general de
las obras de modernización y consolidación de regadío, y los regantes hayan aprobado
la modernización en sus asambleas.