Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24444)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la organización de varios conciertos comprendidos en el ciclo «Recitales y Música de Cámara», programados por la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León y el Centro Nacional de Difusión Musical, para su temporada 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157658
− Conocer las incidencias y situaciones excepcionales que puedan surgir en la
aplicación del convenio y adoptar las medidas que considere precisas en orden a su
resolución.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir entre
las partes.
− Proponer la modificación del convenio.
− Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes del
presente convenio.
2. La Comisión designará en la primera reunión que celebre un secretario de entre
los miembros designados por el INAEM. La presidencia de la Comisión corresponderá a
uno de los miembros representantes de Fundación Siglo. Una vez constituida, será la
propia Comisión la que establezca su régimen interno de funcionamiento, las acciones a
realizar y el calendario de reuniones.
3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
4. La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida con la asistencia
del presidente y el secretario. Las reuniones serán convocadas cuando así lo proponga
cualquiera de las partes firmantes.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Fundación Siglo certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de
los espacios en que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda
pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a
cualquier persona afecta a Fundación Siglo, salvo que sean consecuencia directa de un
daño imputable al personal del INAEM.
El INAEM, a través del CNDM, se compromete a cumplir todas las instrucciones
dictadas por Fundación Siglo, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así
como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-24444
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157658
− Conocer las incidencias y situaciones excepcionales que puedan surgir en la
aplicación del convenio y adoptar las medidas que considere precisas en orden a su
resolución.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir entre
las partes.
− Proponer la modificación del convenio.
− Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes del
presente convenio.
2. La Comisión designará en la primera reunión que celebre un secretario de entre
los miembros designados por el INAEM. La presidencia de la Comisión corresponderá a
uno de los miembros representantes de Fundación Siglo. Una vez constituida, será la
propia Comisión la que establezca su régimen interno de funcionamiento, las acciones a
realizar y el calendario de reuniones.
3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
4. La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida con la asistencia
del presidente y el secretario. Las reuniones serán convocadas cuando así lo proponga
cualquiera de las partes firmantes.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Fundación Siglo certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de
los espacios en que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda
pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a
cualquier persona afecta a Fundación Siglo, salvo que sean consecuencia directa de un
daño imputable al personal del INAEM.
El INAEM, a través del CNDM, se compromete a cumplir todas las instrucciones
dictadas por Fundación Siglo, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así
como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-24444
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.