Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24444)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la organización de varios conciertos comprendidos en el ciclo «Recitales y Música de Cámara», programados por la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León y el Centro Nacional de Difusión Musical, para su temporada 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157657
La estimación económica de la participación de Fundación Siglo se cuantifica en un
máximo de diecinueve mil doscientos veinticinco euros (19.225,00 €), 21 % IVA incluido,
con cargo al presupuesto del ciclo de Música de Cámara y recitales del Centro Cultural
Miguel Delibes para el ejercicio 2025.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.
1.
Precios de las localidades y distribución de ingresos.
Precios de las localidades.
Los precios de las entradas y abonos serán los vigentes al momento de la ejecución
de lo contenido en este convenio.
2.
Distribución de ingresos.
Los ingresos netos obtenidos con la celebración de los conciertos señalados en la
cláusula segunda en el marco del ciclo «Recitales y Música de Cámara» descontado el
IVA, derechos de autor, comisión por la gestión de venta de entradas y cualquier otro
gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación,
revertirán en un 60 % en Fundación Siglo y el 40 % restante en el INAEM, y serán
abonados por Fundación Siglo, tras presentar la liquidación correspondiente, en la
cuenta del INAEM, que se concretará por acuerdo de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula sexta.
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará
por Fundación Siglo a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o
ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
Fundación Siglo se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse
realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la
cuenta del INAEM una vez realizada esta, estableciéndose un plazo máximo de diez días
desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades.
En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM y Fundación
siglo. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento
de Comunicación del CNDM y Fundación Siglo las pruebas de los referidos materiales.
1. Con el fin de realizar el seguimiento de lo acordado en este convenio se
constituirá inmediatamente con posterioridad a que comience a producir efectos el
convenio una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una
de las partes firmantes del mismo, designados por cada una de ellas, en la que se
debatirán cuantas cuestiones conciernan al desarrollo del presente convenio y que
tendrá entre sus funciones:
− Impulsar, coordinar y supervisar la ejecución del objeto del convenio.
cve: BOE-A-2024-24444
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157657
La estimación económica de la participación de Fundación Siglo se cuantifica en un
máximo de diecinueve mil doscientos veinticinco euros (19.225,00 €), 21 % IVA incluido,
con cargo al presupuesto del ciclo de Música de Cámara y recitales del Centro Cultural
Miguel Delibes para el ejercicio 2025.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.
1.
Precios de las localidades y distribución de ingresos.
Precios de las localidades.
Los precios de las entradas y abonos serán los vigentes al momento de la ejecución
de lo contenido en este convenio.
2.
Distribución de ingresos.
Los ingresos netos obtenidos con la celebración de los conciertos señalados en la
cláusula segunda en el marco del ciclo «Recitales y Música de Cámara» descontado el
IVA, derechos de autor, comisión por la gestión de venta de entradas y cualquier otro
gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación,
revertirán en un 60 % en Fundación Siglo y el 40 % restante en el INAEM, y serán
abonados por Fundación Siglo, tras presentar la liquidación correspondiente, en la
cuenta del INAEM, que se concretará por acuerdo de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula sexta.
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará
por Fundación Siglo a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o
ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
Fundación Siglo se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse
realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la
cuenta del INAEM una vez realizada esta, estableciéndose un plazo máximo de diez días
desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades.
En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM y Fundación
siglo. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento
de Comunicación del CNDM y Fundación Siglo las pruebas de los referidos materiales.
1. Con el fin de realizar el seguimiento de lo acordado en este convenio se
constituirá inmediatamente con posterioridad a que comience a producir efectos el
convenio una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una
de las partes firmantes del mismo, designados por cada una de ellas, en la que se
debatirán cuantas cuestiones conciernan al desarrollo del presente convenio y que
tendrá entre sus funciones:
− Impulsar, coordinar y supervisar la ejecución del objeto del convenio.
cve: BOE-A-2024-24444
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.