Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24444)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la organización de varios conciertos comprendidos en el ciclo «Recitales y Música de Cámara», programados por la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León y el Centro Nacional de Difusión Musical, para su temporada 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 157659

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda
que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos
distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
También es de aplicación para Fundación Siglo el Decreto 6/2023, de 18 de mayo,
por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la
comisión de seguimiento.
Duodécima.

Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en
el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes

cve: BOE-A-2024-24444
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Colaboración entre las partes.