Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24346)
Real Decreto 1023/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

CR11.2

CR11.3

CR11.4

CR11.5

CR11.6

Sec. I. Pág. 156433

planta (residuos, SANDACH, lodos, entre otros), así como con el uso
final que se le vaya a dar, asociando a cada una un número de lote
que permita la trazabilidad completa del producto y del proceso al
que se haya sometido.
Las salidas de digestato se autorizan, si se tiene definido el uso final,
coordinando la logística con el trasportista y el destino final,
garantizando la calidad y trazabilidad en el mismo, así como
asegurando el cumplimiento de la responsabilidad de la persona
productora de residuos.
El formato (bruto, sólido, líquido) en que se entrega el digestato se
revisa antes de cada salida, cumpliendo con los requerimientos del
proceso al que se va a someter, tanto en planta externa como para
un proceso interno (tratamiento in situ).
Las características físico-químicas así como la calidad del digestato
se verifican, asegurando que satisfacen los requerimientos del
proceso a los que se va a someter (compostaje, depuración,
gasificación entre otros), y comprobando previo al envío el estado de
las instalaciones de recepción (capacidad, operatividad entre otros)
para su tratamiento en planta.
Los vehículos de recogida de digestato se revisan/inspeccionan,
tanto de forma visual como documental, para garantizar cualquier
requerimiento impuesto por la planta de biogás o el usuario final y
que se haya recogido en los contratos o acuerdos mercantiles.
Las parcelas para aplicación agronómica se identifican al
transportista (referencia catastral, propietario, contacto, entre otros)
así como la cantidad a dosificar para garantizar las buenas prácticas
agrícolas en los casos que éste sea el destino final del digestato.

CR12.1 La documentación de acompañamiento se genera, en el momento de
salida de planta de cualquiera de los residuos generados en el
proceso, bien sea por la operación normal o por operaciones
puntuales de mantenimiento o limpieza.
CR12.2 El contenido de la documentación, se establece, teniendo en los
requerimientos normativos y técnicos del plan de operación,
incluyendo cualquier otro documento como albarán u hoja de registro
que sea necesario adjuntar para su expedición.
CR12.3 El documento individual se expide, por cada tipología de residuo,
identificando código LER, y de uso final, indicando operación de
valorización o destrucción, según marca la normativa ambiental,
aunque el transporte y la planta de destino sean el mismo.
CR12.4 La documentación de residuos se genera por triplicado, con copias
para el productor, para el destino final y para la administración,
archivándola para garantizar su disponibilidad en planta ante
cualquier auditoría o revisión interna o de la Administración
competente.
CR12.5 La documentación de acompañamiento se redacta teniendo en
cuenta si el destino final de alguno de los residuos es dentro de la
propia instalación.

cve: BOE-A-2024-24346
Verificable en https://www.boe.es

RP12: Redactar, la documentación de acompañamiento a los residuos generados
(plásticos, digestato, palets, entre otros) de la instalación, y/o procesado de
los mismos, para garantizar el flujo de procesos en la operación de la planta.