Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24314)
Resolución 420/38480/2024, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156166
vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el
tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Protección de datos:
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a:
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
El titular de los datos puede contactar con el Delegado de Protección de Datos del
Ministerio de Defensa a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa, de
manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial o a través
del correo DPD@mde.es firmadas a través de la plataforma VALIDE.
Sobre el INTA y la UCLM recaen las responsabilidades que deriven de la condición
de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UCLM asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el INTA y la UCLM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta
de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
cve: BOE-A-2024-24314
Verificable en https://www.boe.es
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de
conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según
proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en
relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación, cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156166
vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el
tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Protección de datos:
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a:
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
El titular de los datos puede contactar con el Delegado de Protección de Datos del
Ministerio de Defensa a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa, de
manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial o a través
del correo DPD@mde.es firmadas a través de la plataforma VALIDE.
Sobre el INTA y la UCLM recaen las responsabilidades que deriven de la condición
de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UCLM asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el INTA y la UCLM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta
de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
cve: BOE-A-2024-24314
Verificable en https://www.boe.es
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de
conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según
proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en
relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación, cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.