Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24314)
Resolución 420/38480/2024, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156167

perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Decimotercera. Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este, siempre que esas informaciones no sean de
dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos
finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, entre otras, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por
escrito, mediante carta certificada y correo electrónico, dirigidos a los miembros que
representan la comisión.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Decimocuarta.

Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que
pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la
entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de
aplicación el de la universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en
marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.
Decimoquinta.

Actividad editorial.

Los representantes del INTA en la comisión, velarán por que se dé cumplimiento a lo
dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que
regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Decimosexta.

Imagen institucional.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio
electrónicamente, en el lugar arriba indicado.–Por el INTA, el Director General, Julio
Ayuso Miguel.–Por la UCLM, el Rector, José Julián Garde López-Brea.

cve: BOE-A-2024-24314
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la Producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, sobre la utilización de la imagen institucional en los
instrumentos contractuales y convencionales.