Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24314)
Resolución 420/38480/2024, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156162
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad
Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional
vigesimoquinta).
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
8.
Derechos y obligaciones del estudiantado.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, así como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UCLM.
9.
Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.
El personal participante de la UCLM que acceda a las instalaciones del INTA con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA
comunicar ese incumplimiento a la UCLM y, en consecuencia, esta última será la
responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular
o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre de las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
b) Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborar con la
tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
c) Hacerse cargo del cumplimiento con las obligaciones de la Seguridad Social de
los alumnos que realicen las prácticas en el INTA.
cve: BOE-A-2024-24314
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156162
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad
Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional
vigesimoquinta).
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
8.
Derechos y obligaciones del estudiantado.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, así como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UCLM.
9.
Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.
El personal participante de la UCLM que acceda a las instalaciones del INTA con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA
comunicar ese incumplimiento a la UCLM y, en consecuencia, esta última será la
responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular
o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre de las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
b) Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborar con la
tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
c) Hacerse cargo del cumplimiento con las obligaciones de la Seguridad Social de
los alumnos que realicen las prácticas en el INTA.
cve: BOE-A-2024-24314
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.