Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24314)
Resolución 420/38480/2024, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156163
Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas».
a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
b) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a los responsables de la
universidad donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de
las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar
de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las
prácticas.
c) Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Quinta. Financiación.
a) Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
b) En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Castilla-La Mancha.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
– Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.
– Realizar el seguimiento de las actividades formativas contempladas en el
convenio.
– Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes, siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
cve: BOE-A-2024-24314
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento (la comisión), constituyéndose como mecanismo de seguimiento del
convenio con las siguientes competencias:
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156163
Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas».
a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
b) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a los responsables de la
universidad donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de
las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar
de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las
prácticas.
c) Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Quinta. Financiación.
a) Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
b) En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Castilla-La Mancha.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
– Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.
– Realizar el seguimiento de las actividades formativas contempladas en el
convenio.
– Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes, siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
cve: BOE-A-2024-24314
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento (la comisión), constituyéndose como mecanismo de seguimiento del
convenio con las siguientes competencias: