Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24314)
Resolución 420/38480/2024, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156161

b) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad
colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo
a la normativa vigente.
c) Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCLM, cualquiera de las partes
podrá rescindir el período de prácticas.
d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis,
memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización,
sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5.

Propiedad intelectual e industrial.

El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e
industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al INTA. En
lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el estudiantado.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

a) Cualquier estudiante de la universidad con matrícula en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
b) El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la universidad, corresponderá al organismo interno de la universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
7.

Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad

cve: BOE-A-2024-24314
Verificable en https://www.boe.es

6.